Pensionados en Colombia recibirán compensatorio si no le pagan la prima en esta fecha

Algunos pensionados en Colombia del régimen público pueden recibir un pago adicional en junio.

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En Colombia, junio se posiciona como uno de los meses más esperados por las personas durante el primer semestre del año, no solo por la temporada de vacaciones, sino porque muchos reciben el pago de la prima de servicios.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social reconocida a los trabajadores dependientes en Colombia, equivalente a 15 días de salario por cada semestre trabajado, pagaderos en dos cuotas al año: una en junio y otra en diciembre. Este beneficio está consagrado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

Su objetivo es redistribuir parte de las utilidades empresariales con los empleados, reconociendo su contribución al funcionamiento y crecimiento de las compañías. Es obligatoria tanto en el sector privado como en el público, y debe ser pagada, incluso, a trabajadores del servicio doméstico, vigilantes y conductores particulares.

Plazos para que los pensionados reciban la prima de servicios

Con lo anterior, la prima se paga en dos cuotas al año:

  • Primera mitad: entre enero y junio, y debe pagarse a más tardar el 30 de junio.
  • Segunda mitad: entre julio y diciembre, con fecha límite del 20 de diciembre.

¿Los pensionados reciben prima de servicios?

La prima de servicios no aplica para los pensionados en Colombia. Este es un punto que suele generar confusión, pero la normativa laboral es clara: la prima de servicios solo es reconocida a trabajadores activos, es decir, personas que se encuentren vinculadas mediante un contrato laboral formal vigente.

Una vez una persona se pensiona y su vínculo laboral termina, pierde el derecho a este beneficio. Por tanto, quienes reciben mesadas pensionales mensuales, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia, no reciben prima de servicios, salvo que estén devengando un ingreso por otra relación laboral activa.

Es decir, si un pensionado vuelve a trabajar bajo contrato laboral, sí tiene derecho a la prima por ese vínculo laboral, pero no por el hecho de estar pensionado.

Pensionados en Colombia
Pensionados en Colombia. Foto: tomada de Freepik

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Pago de la mesada 14

Sin embargo, algunos pensionados del régimen público pueden recibir un pago adicional en junio, que muchos confunden con la prima, pero que en realidad es la mesada 14, un beneficio que solo aplica para personas que se pensionaron antes del 31 de julio de 2011 y bajo condiciones específicas. No es una prima laboral y su origen legal es distinto.

Este es un beneficio adicional creado por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, como un pago extra a los pensionados equivalente a una mesada pensional. Aunque en su origen fue concebida para compensar a ciertos trabajadores del sector público, con el tiempo se extendió a varios regímenes.

En el caso de los pensionados, solo la reciben quienes cumplan con estos criterios:

  • Pensionados antes del 25 de julio de 2005: si su pensión mensual es igual o inferior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011: si su pensión es igual o inferior a 3 SMLMV.
  • Pensionados desde el 1 de agosto de 2011 en adelante: no tienen derecho a este pago.

Además, este beneficio solo aplica a los afiliados al Régimen de Prima Media (RPM), administrado actualmente por Colpensiones. Los pensionados de fondos privados o de regímenes especiales no reciben este pago, salvo que la norma de su régimen particular lo contemple.

El monto que se paga por la Mesada 14 es exactamente igual al valor de la mesada pensional mensual. Por ejemplo:

  • Si un pensionado recibe $1.300.000 mensuales, en junio debería recibir $2.600.000 (mesada + mesada 14).

Este beneficio no está sujeto a descuentos, excepto los habituales de salud o embargos autorizados judicialmente.

Finalmente, según el cronograma oficial de Colpensiones, el pago de la Mesada 14 se realiza en el mes de junio, generalmente junto con la mesada mensual. En 2025, las fechas de pago de pensiones van del 15 al 30 de junio, dependiendo del último dígito del número de cédula del pensionado.