
Si bien las condiciones para pensionarse en Colombia no cambian con base en lo que se aprobó en la reforma del gobierno Petro, sí hay unos puntos clave para las personas que buscan seguir trabajando a pesar de llegar a la edad y semanas que impone la ley.
Estas modificaciones tienen en cuenta derechos que pueden ejecutar las empresas sobre los empleados que, con base en la información oficial, cumplieran con lo mínimo para jubilarse.

Pensionarse en Colombia, para hombres, se mantiene en los 62 años y las 1.300 semanas. Pero las mujeres, habiendo cumplido 57 años y 1.275 semanas (a cierre de 2025), tendrán que jubilarse bajo las nuevas reglas del sistema avalado por el legislativo.
Si bien la norma no indica puntualmente que las personas no puedan seguir trabajando, las empresas sí podrán adelantar el proceso para llevar a cabo la jubilación de los trabajadores.

¿Pensionarse en Colombia no permitirá a los jubilados seguir trabajando?
La nueva ley dice que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por un proceso para pensionarse en Colombia cuando el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión de vejez.
“El (la) empleador(a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados por parte de la administradora del sistema”, dice la ley.
Lo anterior se dará transcurridos 30 días después de que el trabajador o cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para pensionarse en Colombia.
Señala la norma que, si este no la solicita, “el(la) empleador(a) podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel y dará aviso al trabajador”. Peor no implica que el trabajador no pueda seguir desarrollando actividades laborales en esa empresa, en otra compañía o por cuenta propia.

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Finalmente, la norma explica que lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, “salvo que el servidor público realice la manifestación de voluntad de continuar en la entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016”, y no aplicar con el proceso para pensionarse en Colombia.