La intención del Gobierno Petro de convocar a una consulta popular sigue su curso, mientras que algunos organismos, como la Procuraduría General de la Nacion han emitido conceptos sobre la legalidad de la votación que ya se dio en el Congreso de la República y que rechazó la votación.
Por un lado, el recién designado ministro de Justicia, el exfiscal general Eduardo Montealegre, confirmó que la expectativa del Gobierno será realizar la consulta el próximo 7 de agosto, en el caso de que la Registraduría Nacional dé su aval.
Para llegar a esta fecha, y según dijo Montealegre, el decreto lo expedirá el mandatario el 11 de junio, de acuerdo con la Revista Semana. Ese mismo día ya se había convocado a movilizaciones sociales, con el objetivo de respaldar las reformas sociales en curso.
Según el nuevo ministro de Justicia, el decreto tendrá tres componentes. Primero, “se apelará a la excepción de inconstitucionalidad, en la que el presidente Petro inaplica el acto administrativo del Congreso. Eso se dirá expresamente”.
En otro de los puntos, “se ordenará enviar el decreto a la Corte Constitucional para efectos de su control. Tercero, le dará la orden a la Registraduría para que inicie la organización de la logística de la votación de la consulta”, dijo Montealegre en entrevista con Semana.
Añadió que “el registrador (Hernán Penagos) tiene la obligación de cumplir el decreto del presidente. El decreto tiene fuerza vinculante, y el registrador no puede dejar de aplicarlo”.

Procuraduría, en contra de suspender efectos en votación en Senado
En el marco del debate sobre la viabilidad o no de la consulta, la Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado negar la petición de suspender los efectos de la votación del Senado, en la que se emitió concepto desfavorable a la solicitud de convocar el acto electoral.
Un concepto enviado al alto tribunal señala que no se advierte una vulneración al ordenamiento jurídico en la expedición del acta en la que se consolidaron los resultados de la sesión del pasado 14 de mayo.
Por lo tanto, no procede la medida cautelar de suspensión solicitada por el demandante, dijo la Procuraduría.
El pronunciamiento del ente disciplinario afirma que “los elementos de juicio traídos a colación no gozan de la contundencia, ni de la determinación para concluir que se vulneró el ordenamiento jurídico, pues lo que se advierte son algunas consideraciones e interpretaciones particulares, sin que tenga contundencia sobre la ocurrencia de alguna irregularidad en la expedición del acto demandado”.