Petro sí puede transmitir los Consejos de Ministros, según Consejo de Estado

Consejo de Estado niega demanda que pedía suspenderlos. Este fue el pronunciamiento.

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El Consejo de Estado se pronunció frente a si el presidente de , , puede transmitir o no los Consejos de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

Dicha norma establece que “las sesiones como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.

Con base en esta disposición, un demandante argumentó que el presidente vulneró el deber de reserva al transmitir públicamente la sesión realizada el 4 de febrero de 2025.

La Presidencia, en cambio, defendió su actuación con tres argumentos clave:

  1. La reserva no es automática, sino que depende del tipo de asuntos tratados en la reunión.
  2. En dicha sesión no se activó el carácter consultivo del consejo, ya que no hubo solicitudes formales dirigidas a los ministros.
  3. El presidente tiene la facultad legal para regular el funcionamiento del consejo, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998.

Sin embargo, al resolver el caso, la Sección Quinta concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no impone una obligación general, imperativa e incondicionada de mantener en reserva todas las sesiones del consejo.

 

Reunión del presidente Gustavo Petro y sus ministros en Casa de Nariño
Reunión del presidente Petro y sus ministros en Casa de Nariño. Foto: Presidencia.

¿Qué va a pasar con el Consejos de Ministros?

Tras examinar el marco legal, la reserva solo es exigible cuando concurren dos condiciones:

  1. Que el consejo de ministros sea convocado como órgano consultivo, no deliberativo.
  2. Que en la sesión se trate información clasificada como reservada según los términos de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia).

Por tanto, no existe una regla absoluta que obligue a mantener en secreto todas las reuniones de ministros.

Adicionalmente, la Sala recordó que, conforme al artículo 47 de la Ley 489 de 1998, corresponde al presidente de la República fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros. En ese sentido, es el jefe de Gobierno quien decide, en cada caso, la modalidad de las sesiones, los temas a tratar y el tipo de información que puede hacerse pública, sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias, penales o civiles derivadas de la eventual divulgación de información legalmente reservada.

Así las cosas, esta decisión no se pronuncia sobre el uso de canales públicos o privados. Lo que analiza es si la ley que regula el Consejo de Ministros impone que todas sus sesiones deban ser reservadas, y concluye que no necesariamente es así. Será el presidente quien defina, caso por caso, cómo se desarrollan las reuniones.