El artículo 305 del Plan Nacional de Desarrollo pretende crear una tasa que contribuya a la financiación de sistemas de transporte público de pasajeros del modo férreo, de alimentación eléctrica, que brinden conexión directa con los aeropuertos.
La tarifa de dicha tasa será establecida por el Ministerio de Transporte y se encargarán del recaudo de la misma las autoridades de transporte del municipio, distrito o área metropolitana, encargadas de la prestación del servicio público de transporte férreo.
Esta tarifa la deberán pagar los usuarios del transporte público férreo que tengan como origen o destino el aeropuerto, al igual que todos los pasajeros del transporte aéreo que tengan como origen el aeropuerto conectado con el transporte férreo, de alimentación eléctrica.
En ningún caso se causará doble tasa en cabeza del mismo sujeto, dice el artículo.
La metodología para fijar la tarifa es la de recuperación de costos y gastos para construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura adicional necesaria para llegar al aeropuerto.
La recuperación de costos y gastos se debe calcular en valor presente a la tasa de descuento del proyecto
Subsidios de energía
En el Plan de Desarrollo se vuelve a tocar el tema de los subsidios al servicio de energía, aunque esta vez los cambios no son determinantes.
El artículo 299 estipula que los subsidios de energía para los estratos uno, dos y tres, tal como están en la actualidad, se prorrogarán -como máximo- hasta el 31 de diciembre de 2022.
Esto quiero decir, a priori, que los subsidios de energía serían eliminados o modificados a partir del primero de enero de 2023. Sin embargo, es de mencionar que la normativa de los subsidios se puede extender nuevamente por medio de otro acto legislativo.
Lo que hay que destacar es que el artículo deja las puertas abiertas para que se modifique, a partir de 2023, la forma en la que están asignados estos subsidios.
“Buscando la eficiencia de los recursos presupuestales destinados para financiar subsidios de energía eléctrica y gas a usuarios de menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio”, dice un parágrafo del artículo 299 del PND.
Vale recordar que, en el articulado original del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno había buscado reducir los subsidios de energía y eliminar los aportes que se daban al estrato tres. Por orden del presidente de la República, Iván Duque, el artículo fue eliminado del texto.
Vías terciarias
El artículo 126 del PND permite que se pueda utilizar $1 billón de los Ocad Paz para desarrollar vías terciarias en el país.
«Para la priorización de las vías a intervenir, se tendrá en cuenta la vocación agropecuaria de los municipios objeto de interconexión», dice el articulado.
La financiación de los proyectos podrá complementarse con diferentes fuentes o mecanismos, entre otros, recursos provenientes de asociaciones público – privadas, obras por impuestos y otros aportes del Presupuesto General de la Nación.