La Corte Constitucional declaró inexequible un artículo clave sobre la compra de tierras en el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia. El alto tribunal analizó si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley.
Lo más relevante:
“La Sala Plena encontró que las normas se incluyeron mediante una proposición frente al entonces artículo 55 del proyecto de ley, la cual fue radicada el 26 de abril de 2023 en la plenaria del Senado y aprobada mediante votación en bloque el 2 de mayo del mismo año. En relación con la publicidad de esta proposición, se constató que no se cumplió con el mecanismo de publicidad definido en la Ley 5 de 1992, esto es, la lectura de la proposición previo a su debate y aprobación”.
De otro lado, la Corte concluyó que la radicación de la proposición sobre este artículo del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia en la secretaría general del Senado tampoco “sirvió como un mecanismo para garantizar el principio de publicidad, pues esa radicación y la disponibilidad de la proposición para consulta por parte de los congresistas no se les anunció durante el trámite”.
Más de la decisión sobre el Plan Nacional de Desarrollo de Colombia
Explica la decisión que la en “Sala Plena no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática. En efecto, la Corte constató que los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”.
Por otro lado, la Corte recordó que la vulneración del principio de publicidad puede, en ocasiones, generar un problema de consecutividad e identidad flexible al afectarse las condiciones mínimas para el debate, como ocurrió en este apartado del Plan Nacional de Desarrollo de Colombia.
“La Sala Plena determinó que esta situación ocurrió dado que los congresistas no tuvieron la posibilidad de conocer la proposición que introdujo las normas demandadas previo a que fuera sometida a votación”, agregó el alto tribunal.
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Finalmente, “la Corte encontró que los principios de consecutividad e identidad flexible también fueron desconocidos debido a que las medidas contenidas en las normas demandadas, aunque guardaban una relación con algunos de los temas generales del Plan Nacional de Desarrollo, no fueron discutidas durante el primer debate ante las comisiones económicas conjuntas”