La Sala Plena de la Corte Constitucional respaldó por unanimidad el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente del tribunal, para decidir sobre el futuro de la emergencia económica del Gobierno.
El jurista fue recusado por la Presidencia de la República la semana pasada, que cuestionó su imparcialidad después de dar declaraciones a un medio de comunicación sobre la decisión del Gobierno y el estudio que se viene llevando a cabo.
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De hecho, el mismo Ibáñez se declaró impedido para participar en el debate en el que se decidirá si la emergencia económica tiene o no sustento, lo que implica seguir adelante con la declaratoria o levantarla. El presidente de la Corte Constitucional reconoció que había informado a los medios sobre el trabajo del tribunal.
En la entrevista concedida, Ibáñez se refirió al mecanismo de medida cautelar de la norma, a pesar de no ser delegado como ponente, así como a la constitucionalidad del decreto.
La Corte Constitucional lleva semanas estudiando los argumentos a favor y en contra de la exequibilidad de la emergencia económica y se espera que tome una decisión el próximo mes.
En caso de que la Corte se incline por la suspensión de la emergencia económica, se suspenderían todos sus efectos, incluyendo el recaudo de nuevos impuestos a los juegos de azar digitales y las bebidas alcohólicas, entre otros.
MinHacienda defiende emergencia económica ante la Corte Constitucional
El Ministerio de Hacienda de Colombia sostuvo ante la Corte Constitucional que la declaratoria de emergencia económica y social es la única vía para enfrentar una crisis fiscal y social sin precedentes.
El argumento central del ejecutivo radica en que ocho factores críticos han convergido de forma simultánea, agravando de manera extraordinaria la situación del país, desbordando la capacidad de respuesta de los mecanismos ordinarios del Estado y rompiendo la normalidad institucional.
A pesar de las críticas de expertos, que han argumentado que estos factores son en realidad de vieja data, el Gobierno enfatizó ante el alto tribunal que el hecho de que los problemas tengan raíces estructurales no excluye la posibilidad de que adquieran un carácter urgente y excepcional.
“La agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal”, dice el documento del MinHacienda al citar una sentencia.
Además, dentro de su defensa, la cartera advirtió que la solicitud de suspensión provisional de los decretos legislativos es una medida «absolutamente extraordinaria y sin precedentes» en más de tres décadas de funcionamiento de la Corte.
También dijo que la decisión “supondría una modificación sustancial del alcance del control constitucional” si se adopta sin respaldo normativo expreso y sin procedimiento que permita la contradicción y el ejercicio del derecho de defensa.
“Además, iría en contravía del principio de estabilidad y coherencia institucional que debe guiar la actuación de la Corte Constitucional”, anotó la entidad.
Incluso dijo que la propia Corte se contradeciría si llega a suspender los decretos legislativos, pues una sentencia de 1994 estableció que tal decisión constituye una “clara y abierta violación de la normativa suprema”.
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