Procuraduría pide mantener impuestos de emergencia económica, con excepción de no deducibilidad de regalías

El Ministerio Público solicitó declarar la exequibilidad de casi la totalidad del decreto de medidas tributarias, dando visto bueno a los nuevos impuestos.

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En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación, manifestó su respaldo a la gran mayoría de las medidas tributarias extraordinarias del decreto que acompañó la declaratoria de emergencia económica en diciembre del año pasado.

La emergencia económica duró apenas unos días, antes de que el alto tribunal suspendiera temporalmente el decreto principal y los que de él derivan por considerar que los hechos que el Gobierno citaba como justificación no eran imprevisibles ni sobrevinientes, como lo exige la Constitución. Por ahora, la Corte sigue analizando conceptos para tomar una decisión de fondo.

El Ministerio Público, bajo la instrucción del procurador Gregorio Eljach, solicitó declarar la exequibilidad (constitucionalidad) de casi la totalidad del decreto de medidas tributarias, argumentando que este cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución para los estados de excepción.

Esto significa que la Procuraduría les dio el visto bueno a las modificaciones temporales al IVA en licores, juegos de suerte y azar operados por internet y bienes de lujo, así como a los ajustes en las tarifas del impuesto al consumo de licores, cigarrillos y tabaco.

También respaldó la creación de un impuesto al patrimonio para personas naturales y jurídicas con altos niveles de riqueza (superiores a 40.000 UVT) y a la sobretasa de 15 puntos para el sector financiero, incluso el impuesto especial para la estabilidad fiscal dirigido a la extracción de hidrocarburos y carbón.

Así mismo, la entidad mencionó de manera favorable los alivios, las normas de normalización tributaria y la reducción transitoria de sanciones e intereses para incentivar el recaudo inmediato a través del pago de deudas con la DIAN y otras entidades.

La Procuraduría argumentó que estas herramientas son necesarias y proporcionales para obtener recursos por alrededor de $11 billones que calculó el Gobierno hacían falta para aliviar su desbalance fiscal.

Sin embargo, la Procuraduría fue enfática en que su aval de constitucionalidad está estrictamente condicionado a que estos recursos se utilicen exclusivamente para solventar la crisis del sector salud (estimada en $3,3 billones), producto de las afectaciones de la UPC, pues si los recursos se desviaran a otros fines, la medida perdería su justificación bajo el estado de emergencia.

Incluso, señaló que las facultades tributarias extraordinarias no pueden convertirse en un mecanismo para cubrir desequilibrios fiscales estructurales preexistentes, sino que debe permanecer estrictamente circunscrito a la finalidad que legitimó la declaratoria de emergencia.

La restricción sobre las regalías

A pesar de su apoyo general, la Procuraduría solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad del artículo 14 del decreto. Esta disposición establece la no deducibilidad de las regalías en el impuesto sobre la renta para las empresas que explotan recursos naturales no renovables.

El Gobierno revivió en el decreto una medida, que propuso públicamente por primera vez en 2022 y con la que insistió en la reforma tributaria del año pasado, para eliminar el beneficio de deducción del pago de regalías para las empresas de hidrocarburos en el impuesto sobre la renta y así aumentar la carga fiscal del sector extractivo.

Según el Ministerio Público, esta prohibición desconoce los principios de justicia y equidad, ya que obliga a tributar sobre una base que no refleja la verdadera capacidad económica del contribuyente al impedir deducir un gasto obligatorio.

Bajo el concepto de la entidad, la medida infringe la Constitución al generar una «tensión directa» con el diseño del sistema tributario que ya ha sido advertida en jurisprudencia previa de la Corte.

Además, la Procuraduría señaló que el Gobierno no expuso de manera suficiente por qué esta medida era indispensable o irreconciliable con la situación de emergencia, más allá de la mera necesidad de aumentar el recaudo.