El panorama de la vivienda en Colombia ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas. Muchos ciudadanos han optado por el arrendamiento como solución habitacional, lo que resalta la importancia de un marco legal claro y equitativo que regule las relaciones entre propietarios e inquilinos.
En este contexto, el contrato de arrendamiento se rige como un documento fundamental, pues en este se establecen los derechos y deberes de ambas partes, asà como los términos especÃficos relacionados con el canon de arrendamiento y su periodicidad.
A pesar de la existencia de normativas claras, algunos propietarios suelen imponer condiciones adicionales al momento de arrendar sus inmuebles. Entre estas, una práctica preocupante y, de hecho, ilegal, es la negativa a alquilar a personas con hijos.
Esta situación, si bien es motivada por diversas razones que pueden ir desde el temor al deterioro del inmueble hasta la búsqueda de un ambiente más tranquilo, no contrasta con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación consagrados en la ley.
Dueños de un predio no pueden prohibir arriendo a personas con hijos
La Ley 280 de 2003 es la que rige todos los contratos de vivienda en Colombia. Esta ley rechaza cualquier forma de discriminación, haciendo especial énfasis en la prohibición de la discriminación por motivos familiares.
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Esto significa que si un contrato de arrendamiento incluye una cláusula que prohÃbe la residencia de personas con hijos, el propietario incurre en una ilegalidad que puede acarrear serias sanciones.
La esencia de esta normativa reside en la protección del arrendatario, buscando garantizar el acceso a la vivienda en condiciones de igualdad, sin importar la composición familiar. El objetivo es claro: asegurar que las familias, incluyendo aquellas con niños, puedan encontrar un hogar digno sin enfrentar barreras arbitrarias.
Frente a este escenario, es crucial entender que cualquier cláusula contractual que restrinja el arrendamiento a familias con hijos o que imponga condiciones especiales por esta razón es, de pleno derecho, nula. Más allá de su nulidad, estas prácticas pueden ser objeto de denuncia por parte de los arrendatarios al ser consideradas actos de discriminación.
Las denuncias pueden interponerse ante diversas autoridades. La PolicÃa Nacional es una de las entidades competentes para recibir este tipo de reportes, asà como otras entidades municipales encargadas de velar por el cumplimiento de las normativas de vivienda y no discriminación.
Una vez interpuesta la denuncia, los propietarios pueden ser sujetos a sanciones económicas y a otras medidas que busquen reparar el daño causado y reconocer los derechos vulnerados de los arrendatarios.