En Colombia, la facturación electrónica es un sistema obligatorio para la mayoría de personas naturales y jurídicas que realizan operaciones económicas, ya sea por venta de bienes o prestación de servicios.
Sin embargo, existen algunas excepciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Estas excepciones buscan evitar la carga administrativa a ciertos contribuyentes que, por la naturaleza de su actividad o el tipo de ingresos que perciben, no están obligados a emitir facturas electrónicas.
A continuación, la DIAN comparte el listado completo de quienes no están obligados a facturar electrónicamente, además de quienes deben expedirla, con base en la normativa vigente.
¿Quiénes no están obligados a expedir la factura electrónica?
El Decreto 1001 de 1997 artículo 2 señala los no obligados a expedir factura; así mismo, el artículo 616-2 del Estatuto Tributario:
- Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial
- Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades
- Los responsables del régimen simplificado
- Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos
- Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades
- Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad
- Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad
- Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

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¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?
De acuerdo con la DIAN, están obligados a facturar electrónicamente:
- Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas
- Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D)
- Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820
- Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA
- Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica
Aunque la factura electrónica es una herramienta clave para combatir la evasión y formalizar la economía, existen múltiples casos en los que la DIAN permite operar sin esta obligación.
Sin embargo, los contribuyentes deben verificar constantemente su situación fiscal, ya que un cambio en su actividad económica, en sus ingresos o en su clasificación tributaria puede modificar esta condición.