¿Quiénes tienen derecho a recibir el pago de la prima de servicios en junio de 2025?

Este beneficio, equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado, está reglamentado por el Código Sustantivo del Trabajo.

Compártelo en:

A medida que se acerca el mes de junio, miles de trabajadores en Colombia esperan recibir el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes para quienes están vinculados mediante contrato laboral en determinada empresa.

Este beneficio, equivalente a 15 días de salario por semestre trabajado, está reglamentado por el Código Sustantivo del Trabajo y debe pagarse antes del 30 de junio y del 20 de diciembre de cada año.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima?

Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, tienen derecho a la prima de servicios todos los trabajadores que estén vinculados mediante contrato de trabajo con empleadores del sector privado. Esto incluye:

  • Trabajadores de tiempo completo.
  • Trabajadores de medio tiempo.
  • Empleados domésticos
  • Trabajadores por días o por turnos, si tienen un vínculo laboral continuo y subordinado.

No tienen derecho a la prima:

  • Contratistas por prestación de servicios (no hay vínculo laboral subordinado).
  • Personas que trabajen por cuenta propia o independientes sin contrato laboral.
Prima de servicios
Prima de servicios, Foto: tomada de Freepik

¿Cómo se calcula?

El valor de la prima de servicios se calcula proporcionalmente al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula es:

  • Prima = (Salario mensual × Días trabajados) / 360
  • Por ejemplo, si un trabajador gana $1.200.000 mensuales y ha trabajado todo el semestre (180 días), su prima será:
  • (1.200.000 × 180) / 360 = $600.000

Para quienes no trabajaron el semestre completo (por ejemplo, ingresaron en marzo), el valor se ajusta según los días laborados.

Recomendado: Trabajadores recibirán alivio económico que dan cajas de compensación: Ley respalda ayuda

¿Cuándo debe pagarse?

De acuerdo con el artículo 306, la prima debe pagarse en dos momentos del año:

  • Primera cuota: a más tardar el 30 de junio.
  • Segunda cuota: a más tardar el 20 de diciembre.

El incumplimiento por parte del empleador puede acarrear sanciones laborales, que incluyen el pago de intereses moratorios y eventuales investigaciones por parte del Ministerio del Trabajo.

¿Aplica también para empleadas del hogar y trabajadores por días?

Sí. Desde 2016, en una campaña liderada por el Ministerio del Trabajo, se reforzó la obligación legal de pagar la prima a trabajadores del servicio doméstico, incluidos conductores, jardineros y cuidadores vinculados bajo contrato de trabajo.

El cálculo se hace con base en el salario convenido, incluyendo los días efectivamente trabajados. Por ejemplo, si una empleada trabaja tres días a la semana, se debe calcular la prima proporcionalmente a esos días laborados.

¿Qué hacer si no me pagan la prima?

Los trabajadores que no reciban su prima a tiempo pueden acudir a la Inspección de Trabajo más cercana o presentar una queja en línea ante el Ministerio del Trabajo. También pueden iniciar un proceso judicial para exigir el pago, junto con los intereses de mora establecidos en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.