Tras ser sancionada por el presidente Gustavo Petro el 25 de junio de 2025, la reforma laboral colombiana plantea una transformación estructural del mercado laboral.
Uno de sus ejes centrales es la restricción en el uso de contratos por prestación de servicios, ampliamente utilizados tanto en el sector público como en el privado. Además, busca promover la contratación a término indefinido, ajustar las reglas sobre la seguridad social y fortalecer la formalización del empleo.
Para entender con mayor profundidad los impactos de esta reforma, Valora Analitik habló con Javier Eduardo Almanza Junco, abogado laboralista y coordinador del área de Derecho Laboral del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien explicó en detalle cómo afectará a contratistas, empresas y trabajadores del país.
El fin del uso de contratos por prestación de servicios
De acuerdo con Almanza, el cambio en el uso de los contratos por prestación de servicios es tal vez uno de los componentes más significativos de la reforma laboral, sobre todo en el sector privado, donde esta figura ha sido usada para cubrir funciones permanentes sin reconocer derechos laborales.
“En efecto, uno de los componentes de la reforma laboral en el sector privado es la ausencia de utilización de la figura de la prestación de servicios o, en su defecto, su limitación específica”, explicó el abogado.
“Esto quiere decir que se volverá al origen para el cual fue creado este tipo de contrato: de carácter temporal o transitorio, para actividades singulares, ajenas al objeto social de la empresa. La finalidad última de la prestación de servicios es algo excepcional, no permanente. Ese es el impacto que tendrá en el sector privado”, añadió.
El abogado destaca que, si bien en el sector público esta figura no se elimina por completo, sí se mantiene la intención de que su uso se reduzca paulatinamente.
“En el sector público, la reforma laboral apunta a una vinculación de carácter particular. Los servidores públicos no se van a ver afectados de manera inmediata en cuanto a más o menos contratos de prestación de servicios”, indicó.
“Sin embargo, la intención del Gobierno siempre ha sido la disminución progresiva del uso de esta figura, y para ello debería avanzarse en el aumento de concursos públicos para proveer las plazas necesarias. Sabemos que eso llevará tiempo y recursos del Presupuesto General de la Nación, pero es el camino”, señaló Almanza Junco.
¿Qué pasa con los aportes a seguridad social, la PILA y las prestaciones?
En uno de los puntos que ha generado mayor confusión entre trabajadores independientes y empleadores, el experto aclaró que la reforma no modifica la base normativa actual de los aportes a seguridad social ni el uso de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes).
“Lo que tiene que ver en este momento con los aportes al sistema de seguridad social no va a tener ningún tipo de afectación directa. Por el contrario, todo seguirá con la misma dinámica: la reforma no afecta ni el porcentaje de cotización sobre el salario, ni quién debe responder por esos pagos”, explicó.
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“Se tenía la creencia errada de que la reforma iba a obligar al contratante —es decir, el presunto empleador— a asumir directamente esos pagos. Pero la misma reforma aclara que seguirán estando a cargo del trabajador independiente, que esté vinculado mediante contrato de prestación de servicios”, dijo.
¿Cómo es el proceso actual para pagar seguridad social como contratista?
Almanza recordó que los trabajadores vinculados por prestación de servicios deben asumir sus aportes como independientes, con base en el 40 % del valor mensual del contrato.
Este proceso se realiza a través de la PILA, un sistema electrónico obligatorio que recoge los aportes a salud, pensión y riesgos laborales. La reforma, según dice, no modifica este proceso, pero sí endurece la vigilancia sobre el uso correcto de estas formas de contratación.
De igual manera, el proceso para pagar la seguridad social de un trabajador es el siguiente:
- Afiliación previa: El trabajador independiente debe estar afiliado al sistema de salud, fondo de pensión y una ARL.
- Ingreso a la PILA: Mensualmente debe ingresar a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a través de un operador autorizado.
- Cálculo de aportes: Se calcula el pago con base en el 40% del valor mensualizado del contrato, que se considera el ingreso base de cotización.
- Pago mensual: El contratista paga su aporte a salud (12.5%), pensión (16%) y, si aplica, riesgos laborales (según nivel de riesgo).
- Soporte de pago: El comprobante sirve como prueba ante la UGPP o en licitaciones.
La reforma refuerza la obligatoriedad de este proceso y la fiscalización de los aportes, por lo que se espera un endurecimiento de las sanciones para empleadores que usen figuras de contratación para evitar el pago de seguridad social.
“El mensaje es claro: si hay subordinación, si hay dependencia, eso no es una prestación de servicios sino una relación laboral, y por tanto, debe haber contrato laboral formal, con seguridad social y todas las prestaciones de ley”, insistió.
¿Cuál es el impacto en las empresas y en el empleo?
El experto señaló los desafíos económicos que esta reforma plantea para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, que deberán ajustarse a mayores exigencias normativas y posiblemente a mayores costos de contratación.
“Originalmente, y en lo que tiene que ver con la forma de vinculación, sí va a haber una contracción significativa en la generación de contratos de trabajo”, advirtió.
“Esto ocurrirá mientras el mercado se estabiliza y las organizaciones hacen los respectivos ajustes presupuestales, con el propósito de evaluar futuras vinculaciones. El escenario no es del todo alentador, porque no se trata solo de lo jurídico, sino también de las condiciones económicas del país”, dijo.
Almanza resaltó que la reforma llega en un contexto en el que también se implementa la reducción de la jornada laboral, lo que aumenta la carga financiera para el empleador y puede llevar, en el corto plazo, a una menor contratación formal.
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“Claramente, esto hace más engorroso y costoso para el empleador sostener nómina bajo las nuevas condiciones, lo cual puede llevar a esa contracción que mencionamos, al menos en la fase inicial”, explicó.
Límite a contratos a término fijo: máximo tres prórrogas
Otro de los cambios centrales que introduce la reforma tiene que ver con los contratos a término fijo, que ya no podrán prorrogarse de forma indefinida.
“La norma establece que los contratos a término fijo podrán prorrogarse máximo tres veces. A partir de ese periodo, se convertirán automáticamente en contratos a término indefinido”, explicó el abogado.
“Lo que se busca es evitar el abuso de esta figura, que ha sido usada para esquivar el reconocimiento de derechos laborales. Esta reforma quiere pasar la mayor cantidad de relaciones laborales posibles al contrato indefinido, que debe ser la regla general”, agregó.
Finalmente, Almanza insiste en que, aunque la transición puede ser compleja, la reforma representa un avance hacia la formalización, la estabilidad y el cumplimiento de derechos laborales básicos.
“Se trata de un cambio estructural que no se verá reflejado de forma inmediata. Su éxito dependerá de la voluntad política, de la capacidad institucional para vigilar su implementación y del acompañamiento que reciban tanto empleadores como trabajadores”, concluyó.