Reforma pensional, a punto de enfrentar paso clave para su puesta en marcha

La reforma pensional deberá entrar a operar desde abril del año entrante-

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En los próximos días, la Cámara de Representantes deberá volver a discutir nueve artículos de la reforma pensional presentada hace dos años por el gobierno Petro, salvo que la Corte vuelva a dar más plazo para la discusión de 9 artículos de la iniciativa.

En su momento, la Corte Constitucional ordenó al Legislativo repetir el trámite debido, entre otras razones, a vicios de procedimiento.

La estructura principal de la reforma pensional ya fue avalada por el alto tribunal, por lo que estos artículos resultan complementarios y no alteran los aspectos más sustanciales de la ley.

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Lo que va a revisar el Congreso de la reforma pensional

1. Propiedad y blindaje de los ahorros individuales (inciso 4.º, art. 11):

Revisión del texto que establece que los fondos acumulados en las cuentas individuales son de naturaleza privada y no constituyen renta ni ganancia ocasional.

2. Prestaciones e integración de pensiones (art. 14 completo):

Afecta las características del cálculo unificado de la pensión (la suma del régimen de prima media y el ahorro individual) y la equivalencia de semanas.

3. Inversión de recursos individuales (literal k, art. 19):

Norma sobre las condiciones que fijará el Gobierno para la inversión de los recursos de ahorro individual.

4. Tope de comisiones de las AFP (parágrafo transitorio, art. 23):

Límite (fijado en el 0,7 %) a las comisiones de administración que pueden cobrar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre el total de activos manejados.

5. Reducción de semanas por hijos para mujeres (art. 36 completo):

Beneficio que permite a las mujeres descontar 50 semanas de cotización por cada hijo nacido o adoptado (hasta un tope de tres hijos y un mínimo de 850 semanas).

6. Fondos generacionales y régimen de inversión (inciso 2.º, art. 63):

Mandato al Gobierno para crear un esquema de fondos generacionales en el que el riesgo decrezca a medida que el afiliado se acerque a la edad de jubilación.

7. Exención tributaria para las mesadas pensionales (numeral 5.º, art. 84):

Afecta la exención del impuesto de renta a las pensiones (incluidas las recibidas del exterior) que no excedan las 1000 UVT.

8. Principios del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (inciso 1.º, art. 92):

Principios de gestión, prudencia e independencia que rigen el fondo administrado por el Banco de la República.

9. Régimen pensional diferencial para etnias y campesinos (art. 93 completo):

Establece la reducción de semanas y edad para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas, según sus expectativas de vida.

10. Inclusión de un artículo nuevo:

Propuesto originalmente por la congresista Jennifer Pedraza, el cual debe ser sometido formalmente a debate y votación en la plenaria.

espera reforma pensional
Imagen: Prensa de Prosperidad Social y Presidencia

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De acuerdo con la Corte Constitucional, la reforma pensional en Colombia debería empezar a aplicarse desde abril del año entrante, aunque existen peticiones para que dicha fecha se aplace hasta abril de 2028.