La reforma pensional quedó nuevamente en el centro del debate político luego de que la Corte Constitucional declarara exequibles, por los vicios de procedimiento examinados, la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024. La decisión despeja buena parte del camino para que el nuevo sistema entre en funcionamiento, pero también abrió una nueva discusión sobre algunos de sus componentes.
La Sala Plena determinó que las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que varios artículos y proposiciones deberán regresar a la Cámara de Representantes para que se adelante el trámite de subsanación ordenado por la Corte. La Cámara tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para cumplir ese procedimiento.
Ya plantean cambios a dos puntos claves de la reforma pensional
Aunque la decisión judicial permite avanzar con la implementación de la reforma, la discusión política no termina. La senadora del Centro Democrático María Clara Posada anunció que impulsará un proyecto de ley para modificar dos aspectos que considera especialmente relevantes del nuevo sistema: “La Corte aprobó la mayoría de la Reforma Pensional. Los artículos que devolvieron a la Cámara no tienen mayor relevancia”, afirmó la congresista.

A partir de esa lectura, Posada anunció que, una vez concluya el procedimiento ordenado por la Corte, buscará modificar dos elementos de la reforma. El primero está relacionado con el tratamiento que recibirán las personas que lleguen a la edad de pensión sin haber alcanzado las semanas requeridas.
“Se le debe devolver el ahorro a las personas que no logran cumplir los requisitos para pensionarse. Actualmente funciona así, pero la Reforma le roba los recursos y lo cambia por un subsidio mínimo”, sostuvo la senadora.
Este punto es relevante porque la reforma crea un Pilar Semicontributivo para determinados afiliados que llegan a la edad establecida y han acumulado entre 300 y menos de 1.000 semanas de cotización, siempre que cumplan las condiciones previstas en la ley.
El artículo 18 establece que para este grupo el beneficio consistirá en una renta vitalicia, cuya determinación toma en cuenta, entre otros elementos, el valor de las cotizaciones correspondientes al componente de prima media y el saldo de la cuenta de ahorro individual del componente complementario.
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Para entender la discusión de manera sencilla, una persona que durante su vida laboral haya cotizado durante varios años, pero que finalmente no alcance las semanas necesarias para acceder a una pensión bajo las reglas correspondientes, no necesariamente recibirá sus recursos de la misma manera que ocurría bajo el esquema anterior. Dependiendo de su situación y de las reglas aplicables, la reforma contempla una renta vitalicia dentro del Pilar Semicontributivo.
La norma establece, además, una condición relevante sobre ese beneficio: los pagos serán vitalicios, pero no podrán superar el 80 % de un salario mínimo y no podrán ser sustituidos por muerte ni ser heredables. Así lo señala expresamente el parágrafo 2 del artículo 18.
Ese es precisamente uno de los aspectos que Posada busca modificar. La senadora cuestiona que los recursos acumulados por un trabajador que no logra cumplir las condiciones para pensionarse no sean tratados de la misma manera que bajo el régimen anterior y plantea que deberían devolverse.

Su argumento es que el trabajador podría disponer de esos recursos para destinarlos a otras necesidades patrimoniales durante la vejez. En el esquema que plantea como referencia, por ejemplo, una persona podría utilizar un ahorro acumulado para adquirir una vivienda, montar un negocio o realizar una inversión.
La segunda modificación anunciada por la senadora se concentra en el umbral de cotización dentro de Colpensiones. “El umbral mínimo de cotización en Colpensiones debe ser de 1 salario mínimo. Los recursos del Estado deben enfocarse en garantizar los recursos para los más vulnerables”, dijo Posada.
La propuesta tendría como objetivo modificar el alcance de la estructura definida por la reforma para las cotizaciones. En el componente de prima media del Pilar Contributivo, la norma establece que este está integrado por las personas afiliadas al sistema y recibe cotizaciones correspondientes a ingresos base de cotización entre un salario mínimo y hasta 2,3 salarios mínimos.
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La discusión sobre este punto tiene implicaciones tanto para los trabajadores como para las finanzas públicas, debido a que define hasta qué nivel de ingresos opera el componente de prima media y cómo se distribuyen las cotizaciones dentro de la arquitectura del nuevo sistema.




