Rendimientos financieros de personas naturales serían considerados ingresos gravables

- Publicidad -   El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto por medio del cual hace modificaciones al régimen tributario. “A partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravable el valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad”, dice el […]

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Ministerio de Hacienda de Colombia. Foto: Archivo Valora Analitik

 

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto por medio del cual hace modificaciones al régimen tributario.

“A partir del año gravable 2019 constituirá ingreso gravable el valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad”, dice el documento.

Agrega que a partir del año gravable 2019 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), aproximadamente $85,6 millones.

“Con anterioridad al pago del aporte el trabajador deberá manifestar por escrito al pagador, la decisión de hacer cotizaciones voluntarias al fondo de pensiones obligatorias, indicando el monto del aporte y la periodicidad del mismo. La sociedad administradora registrará una retención contingente del 35% calculada sobre el valor de la cotización”, añade el texto.

El proyecto de decreto estará disponible para comentarios hasta el próximo tres de octubre.

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