SIC revocó multa a Gases de Occidente: aclaró cuándo no se requiere autorización para tratar datos personales

La Superintendencia de Industria y Comercio revocó la sanción impuesta en primera instancia a Gases de Occidente  por uso de datos personales.

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La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) revocó la sanción de 360 salarios mínimos legales vigentes impuesta en primera instancia a Gases de Occidente S.A. E.S.P.

Con esta decisión, la SIC reiteró que no es exigible la autorización previa del titular cuando el tratamiento de sus datos es indispensable para cumplir un mandato constitucional o legal.

El órgano de vigilancia recordó que el tratamiento de datos personales se concentró, en este caso, en los datos de contacto de un usuario que elevó una queja ante Gases de Occidente, relacionada con la prestación de un servicio público, en su calidad de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

En la apelación, la empresa argumentó que el titular, al presentar una queja (derecho de petición) y suministrar voluntariamente sus datos de contacto (correo electrónico, dirección y teléfono) aceptaba el tratamiento de estos.

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Además, de no haber tratado esos datos para notificar la respuesta, la compañía habría vulnerado el derecho fundamental de petición (art. 23 de la Constitución) y el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, que obliga a las empresas de servicios públicos domiciliarios a contestar las reclamaciones de sus usuarios.

La Delegatura advirtió que en ninguna norma del ordenamiento jurídico se exige que una empresa de servicios públicos domiciliarios -como Gases de Occidente- deba generar un sistema paralelo para la obtención de autorizaciones para el tratamiento de datos personales (por ejemplo, con formularios especiales, contratos adicionales, declaraciones de autorización, etc.) en aquellos casos en que sus usuarios eleven quejas o reclamos relacionados con el servicio público que prestan.

Y cuando la finalidad del tratamiento de dicha información sea exclusivamente la de proveer respuesta a la persona que elevó la petición o presentó la queja o el reclamo.

Por lo anterior, concluyó que no existió incumplimiento de los deberes de los literales b y  c del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, relativos a obtener autorización y a informar las finalidades del tratamiento.

Así las cosas, la SIC explicó que el tratamiento de los datos de contacto del usuario estaba preordenado por la Constitución y por la ley, toda vez que:

    • Gases de Occidente, como prestadora de un servicio público domiciliario, tenía la obligación legal y constitucional de dar una respuesta efectiva, oportuna y de fondo a la reclamación
       
    • El usuario entregó sus datos de contacto libremente y el uso de estos era indispensable para comunicar la respuesta
       
    • Ninguna norma exige crear trámites paralelos de consentimiento, cuando la finalidad del tratamiento es exclusivamente la atención de un derecho de petición

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Con esta decisión, la SIC subrayó que no toda operación de tratamiento necesita autorización previa.

Y destacó que cuando el responsable actúa para cumplir un deber constitucional o legal, por ejemplo, contestar una PQR de un servicio público o garantizar el derecho de petición -como ocurrió en el caso de Gases de Occidente-, el tratamiento está legítimamente habilitado.

Al mismo tiempo, reiteró que las empresas deben limitar el tratamiento a los datos personales estrictamente necesarios y salvaguardar la información con altos estándares de seguridad.

Consulte la resolución aquí.