La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Colombia Móvil (bajo la marca Tigo) con una multa de $2.030 millones, tras encontrar un incumplimiento a la obligación de enrutar las llamadas hacia y desde números portados, en condiciones no discriminatorias.
La Dirección de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones encontró que el operador, en su calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones, “no actualizó adecuadamente la base de datos de los números que habían cumplido el proceso de portabilidad numérica a otros operadores”.
De acuerdo con lo informado por la SIC, esta omisión afectó la comunicación entre los usuarios portados y los usuarios de Tigo, debido a que los números portados dejaban de recibir llamadas desde la red de esta compañía.
Está situación fue alertada por reportes presentados por usuarios afectados y también por el operador Claro, quienes advirtieron sobre estas múltiples fallas en las llamadas originadas desde Tigo hacia los números portados.
A raíz de estos reportes, la Dirección de Investigaciones formuló pliego de cargos en contra de la empresa. En el curso de la investigación administrativa, se determinó la presencia de las fallas de enrutamiento señaladas.
SIC pide garantías a los usuarios de telecomunicaciones
Con esta decisión, la SIC hizo “un llamado a los distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones a ser respetuosos de las garantías que el sistema legal colombiano ha brindado a los usuarios de telecomunicaciones”.
En particular, se refirió al derecho a la libre elección del usuario de su operador y a la no discriminación.
Así las cosas, y según el regulador, “corresponde a los operadores eliminar todo obstáculo que impida el libre tránsito de los usuarios entre las distintas empresas que prestan estos servicios”.
La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que contra este acto administrativo proceden dos recursos. Por un lado, el recurso de reposición, que se podrá radicar ante la directora de investigaciones de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.
Y el segundo recurso es el de apelación, que se podrá interponer ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.