La Superintendencia de Sociedades de Colombia impuso a Rappi, la aplicación de domicilios, dos sanciones por un valor total de $707 millones. La empresa puede presentar recursos para revertir las dos multas impuestas.
La entidad informó que realizó dos investigaciones administrativas para conocer si Rappi cumplía con los capítulos 10 y 13 de la Circular Básica Jurídica.
Estas dan pautas a las empresas para la gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/Fpadm), así como el Reporte de Operaciones Sospechosas (Sagrilaft). También, la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Supersociedades sancionó a Rappi por $707 millones, ¿cuáles son las razones?
De acuerdo con la Supersociedades, Rappi operó sin un oficial de cumplimiento principal ni suplente para el Sagrilaft. Tampoco, contaba con una matriz de riesgos u otro mecanismo para identificar, medir y evaluar los riesgos. Y, por último, no estableció las condiciones para el control y monitoreo de riesgos asociados a los sobornos transnacionales.
Billy Escobar Pérez, superintendente de Sociedades, dijo que “es importante recordar a los Sujetos Obligados a Sagrilaft y PTEE la importancia que reviste contar con un oficial de cumplimiento. Es el líder de la implementación y seguimiento de los sistemas de gestión de riesgos”.
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Y agregó: “Su ausencia, así sea temporal, impide una adecuada administración de los sistemas. Es prioritario continuar con la verificación del cumplimiento de las directrices”.
Las sanciones a Rappi fueron impuestas, como parte de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para asegurar la efectividad de estos sistemas de supervisión de riesgos.
Valora Analitik consultó a Rappi para conocer su postura frente a las sanciones. Hasta el momento no ha obtenido respuesta.
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