¿Tambalea la candidatura de Carlos Fernando Galán?: el CNE estudia revocatoria

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha anunciado que estudiará una solicitud de revocación de la candidatura de Carlos Fernando Galán.

Carlos Fernando Galán
Carlos Fernando Galán lidera intención de voto en Bogotá. Foto: Cortesía

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha anunciado que estudiará una solicitud de revocación de la candidatura de Carlos Fernando Galán para la Alcaldía de Bogotá en las próximas elecciones programadas para el 29 de octubre.

La solicitud fue presentada por José Gregorio Monje, quien argumenta que Galán debería haber completado su período como concejal, un cargo que ocupó en virtud del Estatuto de Oposición y del cual renunció para buscar un escaño en el Congreso en 2022.

La autoridad electoral se encuentra en la fase de estudio para determinar si la aspiración de Galán se mantiene o se retira.

La responsabilidad de presentar la ponencia recae en el magistrado César Lorduy, quien también ha solicitado pruebas adicionales para fundamentar su decisión.

Estas incluyen los certificados de elección como concejal en 2019, la documentación relacionada con la renuncia presentada al Concejo y los registros de su última inscripción como candidato a la Alcaldía.

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¿Galán puede quedar por fuera de la Alcaldía de Bogotá?

Hasta el momento, el equipo de Carlos Fernando Galán no ha emitido comentarios sobre las acusaciones ni ha revelado las medidas que tomará en respuesta a esta situación.

El CNE se encuentra en una etapa de evaluación y análisis que determinará el destino de la candidatura de Galán en esta contienda electoral, donde se perfila dentro de los tres candidatos con mayor intención de voto.

Es importante destacar que el Consejo Nacional Electoral informó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, las revocaciones de inscripción de candidaturas emitidas por esta entidad debido a razones constitucionales o legales, inhabilidades que surjan con posterioridad a la inscripción o que se evidencien después de la misma, podrán ser sujetas a modificaciones por parte de las organizaciones políticas que realizaron la inscripción.

Este proceso de modificación estará permitido hasta un mes antes de la fecha programada para la respectiva votación.

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