Así quedarían los contratos para los trabajadores independientes en Colombia

Los trabajadores independientes en Colombia tendrían algunos contratos especiales si se aprueba la reforma laboral

Producción industrial en Colombia para agosto
De las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, un total de 26 registraron variaciones negativas en su producción real. Foto: Secretaría de Desarrollo Económico de Bogotá

La reforma laboral que estaría próxima a debatirse en el Congreso de la República tiene un apartado clave sobre lo que serían los contratos válidos para los trabajadores independientes en Colombia.

Había mencionado en su momento la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que la idea de la iniciativa era priorizar y fortalecer el uso del contrato a término indefinido, lo que suponía la desaparición de los contratos temporales, fijos o por obra, postura que al final cambio.

Con esto, en principio los trabajadores independientes en Colombia van a poder contar con los contratos a término fijo, los que se realicen por una laboral específica y también aquellos en los que no se declare una vinculación directa con la empresa, según lo menciona el proyecto de la reforma laboral.

Explica el proyecto de ley que en Colombia se podrían celebrar contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a tres años para atender necesidades temporales del empleador.

Trabajadores de Colombia
Foto: Cortesía Ministerio de Comercio

De esta manera, los trabajadores independientes en Colombia con contrato a término fijo deberán tener una garantía escrita y especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca.

“Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, dice el documento.

Otras características de los contratos para trabajadores independientes en Colombia con la

El contrato a término fijo podrá firmarse por un término inferior a un año, pero las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogarlo el número de veces que estimen conveniente. Pero después de la tercera prórroga, el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año.

Dice el proyecto de ley que no podrá superarse el término máximo de tres años previsto. Ahora si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes da cuenta de una intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado.

Esto pasaría con el contrato por obra o labor de los trabajadores independientes en Colombia con la reforma laboral

El contrato por hora o labor, que es uno de los más utilizados por los trabajadores independientes en Colombia, dice la reforma laboral que podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

“El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”, se dice en el documento.

Ahora, cuando no se cumplan esas condiciones o cuando una vez finalice la obra o labor contratada y el trabajador continúe prestando sus servicios, “el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor”.

Construcción
Foto: Secretaría Desarrollo Económico de Bogotá

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Finalmente, los trabajadores independientes que en Colombia hagan uso de los contratos a término fijo y de obra o labor determinada tendrán derecho al pago de vacaciones “y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea”.

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