¿Su vivienda sufrió daños por el terremoto? Último plazo para avisar al seguro y sí le respondan

Miles de viviendas resultaron afectadas por el terremoto y existe un plazo clave para informar el daño a la aseguradora. Esto debe saber.

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El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia el 10 de agosto dejó miles de viviendas afectadas y abrió una carrera contra el tiempo para los propietarios que cuentan con un seguro que pueda cubrir los daños.

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El reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con emisión preliminar con corte al 11 de agosto, registraba 8.357 viviendas averiadas, 1.136 destruidas y 48 edificios colapsados en 357 municipios.

Para quienes tienen una póliza que cubre el riesgo de terremoto, el momento de actuar es ahora. La legislación colombiana establece un plazo para informar a la aseguradora que ocurrió el siniestro, y ese término no debe confundirse con el tiempo que existe para reclamar judicialmente los derechos derivados del contrato.

El plazo que deben tener en cuenta los afectados por el terremoto

El artículo 1075 del Código de Comercio establece que el asegurado o beneficiario debe dar aviso al asegurador de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. La misma norma establece que ese término puede ampliarse por acuerdo entre las partes, pero no reducirse.

La propia Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) explica que la ocurrencia de un siniestro debe comunicarse en un plazo máximo de tres días desde el momento en que se conoce su existencia.

En el caso del terremoto del 10 de agosto, esto significa que una persona que conoció ese día que su vivienda sufrió un daño debe comunicarlo cuanto antes a su compañía de seguros. Tomando como referencia ese conocimiento del siniestro, el término legal de tres días no debe confundirse con una fecha límite para presentar toda la reclamación ni con el plazo de prescripción de las acciones del contrato.

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Además, es importante revisar la póliza concreta, porque el propio artículo 1075 permite que las partes establezcan un plazo más amplio para dar el aviso.

La Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, señaló desde el 10 de agosto que las compañías de seguros activaron sus protocolos de atención para eventos catastróficos y pidió a los asegurados que hayan sufrido daños comunicarse directamente con su compañía mediante sus canales oficiales.

En medio de la emergencia, también han surgido solicitudes para que se amplíe el plazo para reportar los daños a las aseguradoras, teniendo en cuenta que muchas familias todavía se encuentran en labores de evaluación de sus viviendas y que los balances de afectaciones continúan en actualización.

Sin embargo, hasta el momento no se conoce un pronunciamiento oficial de la Superintendencia Financiera que haya establecido una ampliación general de este término para los afectados por el terremoto. Por ahora, la recomendación es no esperar una eventual modificación y comunicar cuanto antes el daño a la compañía aseguradora, de acuerdo con las condiciones de la póliza.

Fasecolda reportó que existen 2.258.594 riesgos asegurados contra terremoto en Colombia. En los 105 municipios de siete departamentos identificados como zonas de alta afectación, la cifra asciende a 442.514 riesgos asegurados.

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Dentro de ese grupo aparecen 277.308 riesgos correspondientes a hogares, 8.510 copropiedades, 128.359 riesgos privados y 28.337 riesgos públicos. Los riesgos privados incluyen inmuebles empresariales, industriales y de pequeñas y medianas empresas, mientras que los públicos incluyen parte de infraestructura crítica, como hospitales y colegios.

Hay una precisión fundamental: tener un inmueble dentro de estas cifras no significa que haya sufrido daños ni que la aseguradora deba pagar automáticamente una indemnización. Fasecolda aclara que se trata de bienes asegurados y no necesariamente de inmuebles afectados por el terremoto.

¿Qué debe hacer el propietario si su vivienda sufrió daños?

El primer paso es avisar a la aseguradora, incluso si todavía no se conoce con exactitud el costo de la reparación.

Fasecolda recomienda comunicarse directamente con la compañía mediante sus líneas telefónicas, páginas web, aplicaciones o puntos de atención habilitados, informar lo ocurrido y seguir las instrucciones para presentar formalmente la reclamación.

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También recomienda tomar fotografías o videos de los daños, siempre que hacerlo no implique un riesgo para la persona.

Esto es particularmente importante después de un terremoto porque una vivienda que presenta grietas, desprendimientos o daños estructurales puede representar un riesgo para sus ocupantes. Por eso, la documentación debe realizarse sin ingresar a lugares que las autoridades hayan considerado inseguros.

Fasecolda también recomienda evitar reparaciones definitivas o desechar elementos dañados antes de recibir instrucciones de la aseguradora. La excepción se presenta cuando sea indispensable actuar para proteger la vida, evitar nuevos daños o cumplir una orden de las autoridades.

Avisar en tres días no significa perder el seguro después de ese plazo

Este es uno de los puntos más importantes para evitar una interpretación equivocada de la norma.

Los tres días corresponden al aviso de la ocurrencia del siniestro. No significan que el propietario tenga únicamente tres días para iniciar una demanda contra la aseguradora o que, pasado ese término, desaparezcan automáticamente todos sus derechos.

El artículo 1081 del Código de Comercio establece que las acciones derivadas del contrato de seguro tienen un término de prescripción ordinaria de dos años, contados desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción. También contempla una prescripción extraordinaria de cinco años, contados desde el momento en que nace el respectivo derecho.

¿Cuándo debe pagar la aseguradora por los daños del terremoto?

Hay otro plazo que resulta relevante para los propietarios. El artículo 1080 del Código de Comercio establece que, una vez el asegurado o beneficiario acredita su derecho ante la compañía de acuerdo con los requisitos correspondientes, el asegurador debe efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente.

La Superintendencia Financiera explica que este término comienza a contar desde la recepción de la reclamación presentada en debida forma, es decir, acompañada de los documentos que, de acuerdo con las condiciones de la póliza, acrediten el derecho del asegurado.

Esto quiere decir que no debe confundirse el plazo para avisar el siniestro con el plazo que tiene la aseguradora para pagar una indemnización. Son momentos distintos del proceso.

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¿El seguro puede cubrir la reparación de la vivienda? La respuesta depende de la póliza específica. No todos los seguros de vivienda tienen exactamente las mismas coberturas, límites, exclusiones, deducibles y condiciones. Por eso, el propietario debe verificar que el riesgo de terremoto esté efectivamente amparado y cuáles son las condiciones aplicables a su inmueble.

Fasecolda señala que el sector asegurador ya activó sus mecanismos de atención y que los asegurados deben comunicarse con sus compañías para recibir orientación sobre el reporte y la reclamación.