En Colombia, miles de personas que han sido pensionadas por invalidez se preguntan si, al llegar a la edad de retiro, pueden acceder también a la pensión de vejez. Aunque la Ley 100 de 1993 establece de forma general que no es posible recibir simultáneamente ambas mesadas, la realidad jurídica es más compleja.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que, bajo ciertas condiciones, sí es posible recibir ambas pensiones, siempre que provengan de orígenes diferentes y no estén basadas en el mismo evento.
Para entender mejor esta situación, Valora Analitik consultó a Carlos Alberto Camargo Mejía, abogado de la Unidad de Derecho Laboral, quien explica en detalle cómo aplicar este principio de compatibilidad pensional y cuándo no es viable.
La regla general: no se pueden recibir dos pensiones al tiempo
“La regla general está definida en el artículo 13, literal j) de la Ley 100 de 1993: ningún afiliado puede recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez”, explica Camargo.
Sin embargo, dijo, este principio ha sido objeto de interpretación por parte de la jurisprudencia, particularmente de la Corte Suprema de Justicia, que ha reconocido excepciones cuando se cumplen ciertos requisitos.
¿En qué casos sí se pueden recibir ambas pensiones?
Camargo señala que uno de los elementos más importantes es el origen de las cotizaciones que dieron lugar a cada pensión. “Si las pensiones provienen de fuentes de financiación autónomas e independientes, como por ejemplo una pensión de invalidez derivada de un riesgo laboral (a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales) y una pensión de vejez otorgada por el Sistema General de Pensiones (régimen común), en ese caso sí se pueden recibir ambas mesadas”, indica.
De acuerdo con el abogado, este criterio fue respaldado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL3869-2021, en la que el alto tribunal precisó que “el hecho de que las pensiones cubran riesgos o contingencias distintas y tengan una fuente de recaudo y de financiación autónoma, son factores relevantes a la hora de determinar la compatibilidad pensional”.
Así las cosas, una persona que sufrió un accidente de trabajo y accedió a una pensión de invalidez por origen laboral podría, si cumple los requisitos, pensionarse también por vejez cuando alcance la edad y las semanas requeridas, siempre que ambas pensiones no deriven del mismo evento o hecho generador.
¿Cuándo no es posible acceder a ambas pensiones?
Según indica Camargo, la incompatibilidad persiste si las pensiones tienen el mismo origen, es decir, si ambas provienen del sistema común o si derivan de un único evento.
“No es viable devengar al mismo tiempo una pensión de invalidez de origen común y una pensión de vejez, ya que en ese caso se estarían reconociendo dos prestaciones por la misma contingencia. “Tampoco aplica si, por ejemplo, un trabajador pretende usar un mismo accidente o enfermedad para acceder a una pensión de invalidez laboral y luego a una pensión de vejez, cuando en realidad el hecho causante es uno solo”, señala.
Y agrega: “Esta condición está expresamente regulada en el parágrafo 2.º del artículo 10 de la Ley 776 de 2002, que prohíbe la doble pensión cuando ambas se originan en el mismo evento”.
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¿Qué debe hacer una persona pensionada por invalidez para solicitar la pensión de vejez?
Camargo detalla que si una persona ya está pensionada por invalidez, pero cumple con los requisitos para obtener una pensión de vejez —ya sea por semanas y edad en Colpensiones o por capital en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad— puede iniciar el proceso de solicitud.
“No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024 el próximo 1 de julio, deberán observarse las nuevas disposiciones del sistema pensional colombiano”, advierte.
También enfatiza que el solicitante deberá acreditar que ambas pensiones tienen origen distinto. De lo contrario, se configuraría la incompatibilidad pensional y solo una mesada podrá mantenerse activa.
Principio de incompatibilidad pensional: una regla con matices
En conclusión, aunque el sistema pensional colombiano prohíbe la duplicidad de pensiones derivadas del mismo riesgo o evento, la ley y la jurisprudencia sí permiten acceder a la pensión de vejez estando ya pensionado por invalidez, siempre que haya independencia en la causa y en la fuente de financiación.
“Este es un asunto técnico y sensible que debe analizarse caso por caso, idealmente con asesoría jurídica especializada”, recomienda el abogado.