En Colombia trabajadores y empleadores tienen derecho a unos días de vacaciones sin afectar la productividad de la empresa ni sus finanzas mensuales.
Si lleva un año laborando en una empresa puede gozar de 15 días hábiles consecutivos para pasar tiempo con su familia, amigos o por su cuenta y viajar, descansar, cumplir con planes que no puede hacer en el día a día o asistir a conciertos sin tener que madrugar al día siguiente.
Sin embargo, si ambas partes negocian, el trabajador puede gozar de unos días de vacaciones antes de haber cumplido un año laborando para la empresa.
Esto siempre y cuando su contrato laboral lo permita, pues en el país no todas las vinculaciones a empresas que están formalmente pactadas entre empleado y empresa o contratante tienen derecho a gozar de días de vacaciones.
¿Con qué contrato puede gozar de vacaciones y con cuál no?
Si usted cuenta o firmará un contrato por término indefinido o definido podrá exigir sus días de vacaciones al año de haber sido vinculado, pero si tiene un contrato por prestación de servicios no puede solicitarle al empleador esos días libres.
Pues como no debe cumplir con horarios sino con metas usted puede manejar su tiempo como desee y allí puede gozar de días para ocio y entretenimiento, el empleador no está en obligación de darle ese espacio de esparcimiento ni de pagarle mientras usted viaja.
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¿Cómo puede solicitarlas formalmente?
De acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) “deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador” con un anuncio de al menos 15 días de antelación.
Es decir, ya sea porque usted como trabajador desea pedirlas y planear su viaje o agenda de descanso, puede formalmente redactar un correo o informalmente hablarlo con su jefe para que esté al tanto de la solicitud con 15 días de anticipación, también el empleador puede pedirle que se vaya de vacaciones unos días.
Si es ‘workaholic’ y no desea descansar por la alta demanda de proyectos, su empresa lo puede mandar a descansar mínimo seis días, pero también se pueden acumular para que en vez de irse por 15 días lo haga por más tiempo.
Una vez esté en sus días libres la empresa puede llamarlo y pedirle que retome actividades aun así no se completen la totalidad de días, pero debe ser con justa causa.