Ya hay reglas de juego que regulan a las comunidades energéticas en Colombia

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia impulsó a las comunidades energéticas por medio del Decreto 2236 del 22 de diciembre de 2023

Gobierno Petro inició proceso de contratación para implementar las comunidades energéticas
Gobierno Petro inició proceso de contratación para implementar las comunidades energéticas. Imagen: archivo Alcaldía de Medellín

El ministro de Minas y de Colombia, Omar Andrés Camacho, informó que el proyecto para impulsar las comunidades energéticas en el país ya quedó regulado por medio de un decreto en medio de la política de transición energética en el país que ha sido bandera del actual Gobierno Nacional, ¿en qué consiste esta normativa?

En esta normativa las comunidades energéticas se definen como grupos organizados que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades:

  • Generación
  • Comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER)
  • Combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos

Así las cosas, estos proyectos deben velar por incluir algunos de los siguientes objetivos:

  1. Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio.
  2. Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo.
  3. Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
  4. Descentralizar la generación, el almacenamiento y el consumo de energía hacia las comunidades, especialmente, hacia las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad.
  5. Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
  6. Desarrollar la economía local y territorial, en el marco del desarrollo sostenible, a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía de las comunidades, especialmente, de las comunidades que experimentan condiciones de vulnerabilidad.
  7. Aumentar la confiabilidad del sistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, bajo gestión comunitaria.
  8. Ofrecer unas condiciones económicas asequibles al servicio de energía para las comunidades, especialmente, aquellas que experimentan condiciones de vulnerabilidad.
  9. Fomentar o promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medio ambiente.
  10. Generar procesos de aprovechamiento eficientemente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.

Otras reglas de juego para las comunidades energéticas

De acuerdo con el decreto del , las comunidades energéticas podrán asociarse entre sí para crear asociaciones, a través de un acuerdo firmado entre las partes, para cooperar en proyectos que cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente.

Estos grupos podrán relacionarse con terceros de los sectores público, privado y/o popular, a través de acuerdos de derecho privado y/o asociaciones de iniciativa público popular para cooperar.

Además, las comunidades energéticas con fin de autogeneración y autoabastecimiento serán personas jurídicas de carácter asociativo y su existencia y representación se acreditará tomando en cuenta el tipo de organización que autónomamente decida adoptar, pero para su existencia no requerirá de autorización de las Cámaras de Comercio, y para su inscripción bastará con la presentación del acto de derecho público o privado a través del cual se constituye.

También podrán ser sujetos de derechos y obligaciones. En consecuencia, su existencia y representación, estará sujeta al tipo de organización asociativa que adopte y las normas especiales propias de ese tipo de entidades, sin que se requiera de otro tipo de condiciones o solemnidades especiales.

Convierta a Valora Analitik en su fuente de noticias