Atención | Gobierno de Colombia autoriza compra/venta de acciones por fuera de rueda de la bolsa

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La Superintendencia Financiera de Colombia expidió hoy una circular externa mediante la cual otorga autorización para que las sociedades comisionistas de bolsa puedan comprar o vender de contado acciones de los emisores locales en el mercado mostrador.

Dice la circular: “Se autoriza a las sociedades comisionistas de bolsas de valores para adelantar la gestión y ejecución de órdenes de sus clientes para la adquisición y/o enajenación de contado de acciones inscritas en bolsas de valores a través del mercado mostrador, en los casos en los que el inversionista titular así lo solicite”.

Esta decisión se basa en la respuesta del Gobierno ante las fallas del sistema de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia que no permitió hoy la apertura del mercado de acciones.

Estableció que para garantizar el debido cumplimiento de las operaciones que se celebren bajo este mecanismo, los sistemas de compensación y liquidación de renta variable deberán recibir estas operaciones para efectos de llevar a cabo la compensación, liquidación y anotación en cuenta, de acuerdo con el mecanismo dispuesto para la realización de las operaciones exceptuadas de manera directa entre los respectivos depositantes directos, las cuales solo requerirán la manifestación o solicitud de la entidad y los datos de las condiciones de la operación y sus contrapartes.

Estas operaciones únicamente podrán ser liquidadas a través del mecanismo de entrega contra pago (DVP) de los respectivos sistemas de compensación y liquidación, de acuerdo con lo autorizado.

La Superintendencia indicó que las sociedades comisionistas de bolsas de valores deben garantizar la trazabilidad de las órdenes de sus clientes y de su ejecución.

Al mismo tiempo, que ellas reciban órdenes de sus clientes para la adquisición y/o enajenación de contado de acciones inscritas en bolsas de valores, deberán cumplir respecto de estos los deberes de información y asesoría, y particularmente respecto de las condiciones asociadas al mecanismo establecido para la gestión y ejecución de órdenes, entre los cuales se incluye, pero sin limitarse a esta, la imposibilidad de acudir a mecanismos organizados de formación y/o revelación de precios para estas operaciones.

“Los precios de estas operaciones no tendrán efectos respecto de la valoración de cada una de las especies objeto de las mismas”, aclaró en su circular, mientras que advirtió que “la gestión y ejecución de las órdenes de las operaciones debe ser adelantada en el mejor interés del cliente”.

Finalmente, sentenció: “Los organismos de autorregulación del mercado de valores deberán efectuar una especial revisión de cada una de las operaciones efectuadas conforme a estas instrucciones, sin perjuicio de la responsabilidad que les asiste a los intermediarios de valores de monitorear el cumplimiento de las reglas de conducta de mercado por parte de sus operadores”.

 

 

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