Nuevo decreto permitirá terminación unilateral de contratos de arrendamiento en Colombia

La medida pretende facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades.

José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia
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El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición de un decreto que permitirá, en algunos casos, la terminación unilateral de contratos de arrendamiento.

Restrepo recalcó que esta decisión se tomó para el caso “de los bares, de las discotecas, de los gimnasios, de los parques, entre otros temas”.

No obstante, también insistió en que lo importante es que “el arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”.

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En ese mismo contexto, el funcionario recordó que el fin de la medida es contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del impacto del Covid-19, en especial de las micro y pequeñas empresas, la expedición del decreto 772 del 3 de junio de 2020.

Esta nueva normativa hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado, que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas.

“Y pensando, también, en muchas empresas que van a iniciar un proceso de reestructuración empresarial, hemos agilizado y vuelto más expedito dicho proceso con tecnología”, dijo.

“Creamos, además, un régimen simplificado para esas pequeñas y micro empresas que están en proceso de restructuración”, señaló el titular de la cartera de Comercio, y agregó que se elimina o se reduce casi que a la mitad ese proceso de restructuración.

Así, los establecimientos que podrán cancelar sus contratos de arrendamiento son:

a. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y centros de servicios informáticos

b. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, centros de acondicionamiento físico, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles

c. Cines y teatros.

d. Iglesias y centros religiosos

e. Alojamiento y servicios de comida

f. Centros de eventos

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