Colombia lanza protocolo de servicio de comida para llevar en restaurantes

El Gobierno de Colombia, por medio del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 1020 del 26 de junio de 2020, ordenó adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus en el servicio de ‘entrega para llevar’ y domicilios.

Colombia lanza protocolo de servicio de comida para llevar en restaurantes
Restaurantes. Foto: Pixabay
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El Gobierno de Colombia, por medio del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 1020 del 26 de junio de 2020, ordenó adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus en el servicio de ‘entrega para llevar’ y domicilios.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, esta nueva normativa está referida únicamente a la prestación del servicio de entrega para llevar, y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada: la prestación del servicio a domicilio: expendio por autoservicio de comidas preparada; expendio de comidas preparadas en cafeterías; otros tipos de expendio de comidas preparadas; actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas; así como el protocolo de bioseguridad en los servicios de expendio a la mesa de comidas preparadas; expendio por autoservicio de comidas preparadas; expendio de comidas preparadas en cafeterías y otros tipos de expendio de comidas preparadas dentro de un establecimiento.

Vale mencionar que la medida cubre únicamente a los municipios autorizados por el Ministerio del Interior.

¿Cuáles son los protocolos?

Conforme al numeral cinco de la Resolución 749 del 132 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud, los restaurantes, cafeterías y establecimientos de comidas rápidas que comercialicen sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio deben cumplir con el protocolo adoptado mediante la resolución 735 de 2020 para servicios domiciliarios de mensajería y plataformas digitales.

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Así las cosas, los restaurantes, cafeterías y establecimientos comida rápida que se encuentren dentro de plazoletas de comidas de un centro comercial, deben ceñirse adicionalmente al protocolo de bioseguridad de los centros comerciales.

Deberán dotar a los trabajadores de elementos como jabón para lavado de manos, toallas de papel para el secado de las mismas y gel desinfectante, estableciendo rutinas de limpieza cada dos horas.

Además, tendrán que disponer de canecas con pedal para facilitar la eliminación correcta de toallas pañuelos y demás residuos e implementar rutinas de limpieza y desinfección permanente de las superficies de trabajo y contacto común.

Adicionalmente, estos establecimientos deberán restringir labores de mantenimiento y otros servicios con personal externo, especialmente, durante las actividades operativas para disminuir el margen de posible contaminación por el virus.

En cuanto al uso del mobiliario, las mesas y sillas de servicio, para uso exclusivo de los empleados, se deben desinfectar cada vez que sean utilizados y cada tres horas, así no se hayan utilizado.

Tendrán que favorecer el uso de tarjetas débito o crédito, pero en el caso de utilizarse el efectivo como método de pago, se deberá garantizar el lavado de manos o uso de gel antibacterial después de cada manipulación.

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Realizar la limpieza en profundidad de pisos, paredes, superficies del mobiliario de cocina, extractores de humos y conductos de ventilación, entre otros, dos veces al día. Además de limpiar y desinfectar utensilios de cocina posterior a cada uso.

También es importante que los restaurantes y demás desmonten los equipos que se componen de varias piezas como: hornos con bandejas, microondas con platos, freidoras, para garantizar la limpieza efectiva de una correcta desinfección.

Por otro lado, se deberá revisar el vehículo utilizado para el servicio domiciliario y cómo se ponen los alimentos y comidas en él. Estos vehículos serán sometidos a los procesos de limpieza y desinfección correspondientes. Entre tanto, para el uso de vehículos para domicilios y proveeduría, tendrán que cumplir con las mismas medidas de limpieza y desinfección establecidas en la Resolución 666 de 2020.

Hay que decir que en el caso de los vehículos de proveeduría no se deberá almacenar las provisiones, mercancía y demás, directamente sobre el piso del vehículo sin utilizar una barrera lavable tipo estiba.

Será obligatorio utilizar alcohol glicerinado, mínimo al 60 %, antes de cada entrega del producto, después de su retiro o entrega, y después de entrar en contacto con el dinero en efectivo, superficies y clientes.

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Según la Resolución 1050 del 26 de junio de 2020, los protocolos adoptados deben complementarse con lo previsto en los numerales cuatro y cinco de los anexos técnicos de las Resoluciones 735 y 749 de 2020, respectivamente, con el protocolo general que está expuesto en Resolución 666 de 2020, y con las demás medidas que los responsables de cada establecimiento consideren necesarias.

Vale mencionar que la vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponde a esas actividades económicas y del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento gastronómico.

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