Listo el Decreto que reglamenta devolución de saldos en impuesto de renta

Empresas y personas naturales al día con la Dian tendrán devolución de saldos.

Intereses no recaudados por bancos en Colombia durante abril impactarán utilidades
Síguenos en nuestro canal de noticias de WhatsApp

El presidente de Colombia, Iván Duque, firmó el decreto que autoriza la devolución automática de saldos a favor para impuestos de renta y sobre las ventas.

Con esto, el decreto adopta, de forma permanente, la devolución en 15 días para la gran mayoría de contribuyentes en Colombia.

El Decreto 963 establece que el mecanismo de devolución automática aplica para contribuyentes y responsables que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Y condiciona también que “hasta el veinticinco (25 %) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica”.

“A partir de hoy los sados a favor se podrán devolver en un término no superior a 15 días para aquellos colombianos que cumplen. Aprendimos de muchas experiencias, tecnificamos y mejoramos, estamos preparados. Esta es una herramienta para contribuir a la reactivación económica del país”, dijo José Andrés Romero, director de la Dian.  

Recomendado: Colombia implementa nuevas medidas para devoluciones automáticas por renta e IVA

La normativa también dispone que “para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del primero de enero de 2021, soporten más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica”.

Los contribuyentes que quieran reclamar devoluciones para el caso del impuesto de renta y complementarios, deberán hacer llegar a la Dian una relación de costos y deducciones soportados a través de factura electrónica, declarados en el periodo de la solicitud.

“Esta relación se debe aportar indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo y/o deducción y el total de costos y deducciones facturados electrónicamente”, dice el Decreto.

Lea también: Colombia: Recaudo en junio cayó menos de lo esperado

También deberán incluirse todos aquellos soportes que no se encuentren dentro del sistema de facturación electrónica.

“En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas”, concluye el documento.

El presidente Duque afirmó en su cuenta de Twitter que el Decreto toma especial importancia en momentos de crisis económica pues “mejorará el flujo de caja de los colombianos”.

“De esta manera se cierra el ciclo de las devoluciones y/o compensaciones abreviadas, mecanismo mediante el cual se pasó de gestionar alrededor de 7.000 a 21.882 solicitudes y se devolvieron recursos a empresarios y personas naturales por más de $8,7 billones, cinco veces las devoluciones reconocidas en el mismo periodo del año 2019”, complementó la Dian.

Convierta a ValoraAnalitik en su fuente de noticias