Así será subsidio de compra de vivienda no VIS en Colombia

La cobertura se dará hasta por siete años en Colombia

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En su discurso de instalación de sesiones del Congreso, el presidente de Colombia, Iván Duque, aseguró que una de las apuestas para la segunda mitad del año será la reactivación del sector de vivienda y el apoyo a los colombianos que buscan hacer una inversión de este tipo.

Con esto, y tras la promesa de entregar 200.000 subsidios para adquirir vivienda nueva de interés social (VIS) y no VIS -el subsidio de VIS ya arrancó-, el Ministerio de Hacienda ya tiene un borrador de decreto para reglamentar el acceso a los interesados en el subsidio de no VIS.

El proyecto se hará a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (Frech), que administra el Banco de la República. La cobertura, se lee en el proyecto de borrador, solamente se dará durante los primeros siete años de vigencia, contados desde el momento en que se desembolse el crédito para la compra de vivienda.

El monto mensual de la cobertura (que se hace sobre la tasa de interés) tiene prevista una asignación por los primeros 84 meses del crédito o contrato de leasing habitacional.

El monto de esa cobertura, equivaldrá a un máximo mensual, en pesos, “resultante de dividir 42 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del desembolso al deudor o locatario entre 84”, se lee en la propuesta.    Es decir, que por 84 meses (siete años) el Gobierno entregará cerca de $438.000 pesos como subsidio.

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Esa cobertura podrá aplicarse a la adquisición de vivienda nueva solamente en espacios geográficos establecidos por el Gobierno, y que tengan un valor comercial superior a 135 y menor de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para acceder a la cobertura, se lee en el borrador, los solicitantes no pueden haber sido beneficiarios de otros planes sociales del Gobierno. Además, “deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional”.

Estos créditos no serán autorizados para la reparación, subdivisión o ampliación de un inmueble. Tampoco podrán utilizarse para reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.

La terminación anticipada de esa cobertura, de acuerdo con el borrador de decreto, contempla siete puntos. El pago anticipado del crédito y la mora de hasta tres cuotas son las más importantes. El deudor o locatario también podrán hacer la petición para la terminación anticipada.

La cesión del crédito o del contrato de leasing habitacional también son justas causas para acabar con la entrega del subsidio.

“La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito y cajas de compensación, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura”, aclara el documento.

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