Corte avaló decreto de emergencia económica en Colombia, pero tumbó traslados a Colpensiones

La Corte Constitucional no tumbó el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno de Colombia y otro decreto que permitió el traslado a Colpensiones del pago de mesadas.

Corte avaló decreto de emergencia económica en Colombia, pero tumbó traslados a Colpensiones
Presidencia
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Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez y una votación de nueve a cero, la Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional de Colombia declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 637 de 2020.

Mediante ese decreto, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por espacio de 30 días vigente desde el seis de mayo.

Al fallo, dijo la Corte, presentaron aclaración de voto los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos (actual presidente del tribunal).

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En otro fallo, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y una votación de ocho a uno, la Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 809 de 2020 expedido el cuatro de junio.

Ese decreto declaró la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y autorizaba al Fondo de Sostenibilidad de este sector Fonse a realizar operaciones de crédito público para garantizar los procesos de toma de posesión a cargo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios afectados por la emergencia sanitaria.

Al respecto, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger presentó salvamento de voto.

Finalmente, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y una votación de nueve a cero, la Sala Plena de la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 802 de 2020 de junio pasado mediante el cual se modificó el Decreto Legislativo 558 de 2020.

Mediante esa norma el Gobierno permitió el traslado a Colpensiones del pago de mesadas equivalentes a un salario mínimo legal de pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

En ese fallo, los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luís Guillermo Guerrero presentaron aclaración de voto.

La declaración de inexequibilidad de ese decreto se basa en que días antes la Corte tumbó el decreto que permitió a las empresas en Colombia reducir los aportes a las pensiones por dos meses.

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