Colombia decreta “aislamiento selectivo”; no menciona vuelos internacionales ni viajes terrestres

Colombia decreta “aislamiento selectivo”; no menciona vuelos internacionales ni viajes terrestres
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A diferencia de decretos emitidos en el pasado por parte del Gobierno Nacional de Colombia, en las últimas horas se expidió el Decreto 1168 de 2020 mediante el cual se dan nuevas instrucciones a la población sobre la pandemia de coronavirus, pero no se incluyen actividades con excepciones hechas en el pasado.

En decretos anteriores relacionados con el tema, el Gobierno del presidente Iván Duque había establecido hasta 46 excepciones a la realización de actividades económicas y sociales.

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Sin embargo, el nuevo decreto, más que contener restricciones, tiene recomendaciones a los gobiernos locales y los ciudadanos.

Entre esas recomendaciones se indica que “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud”.

Además, se dan instrucciones a los alcaldes y gobernadores para que en las zonas de alta afectación se puedan “restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

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Dentro del decreto no se señalan actividades particulares restringidas, pero tampoco se menciona la reapertura del transporte público intermunicipal ni del transporte aéreo internacional, tal como esperaban y han venido pidiendo los empresarios de ambos sectores.

Se destaca en el Decreto 1168 de 2020 que “en los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas”.

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Entre las únicas restricciones mencionadas directamente en el decreto se indica que:

“En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1.  Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.  Los bares, discotecas y lugares de baile.

3.  El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Otro de los aspectos señalados es que “los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:

(i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y

(ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

El texto completo del decreto se puede descargar aquí.

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