Corte tumba decreto que fijaba disposiciones sobre rescate de empresas en Colombia

La Corte Constitucional tumbó el decreto que le permitía al Gobierno establecer un esquema de inversión en empresas como Avianca afectadas por la crisis del coronavirus.

Pesos Colombianos.
Pesos colombianos. Foto: archivo.
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La Corte Constitucional de Colombia acaba de tumbar el Decreto Legislativo 811 de 2020 que expidió el Gobierno del presidente Iván Duque en medio de la emergencia económica declarada en el país, desde marzo, por cuenta de la crisis por el coronavirus.

La votación del fallo fue de cinco a favor y cuatro en contra por lo cual la Sala Plena virtual de la Corte declaró inconstitucional esa norma.

“El fundamento de dicha determinación consiste en que el control automático de constitucionalidad no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica”.

Ese Decreto Legislativo 811 fijaba las características de compra de acciones para empresas que realicen actividades consideradas de interés nacional y que, además, tengan sus acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia.

Una de las pocas empresas que cumple ambas condiciones es la aerolínea colombiana Avianca, a la cual se le había autorizado un préstamo de hasta US$370 millones por un plazo de 18 meses, recursos que estaban presupuestados para salir del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome).

Sin embargo, fuentes de la empresa dijeron que la caída del decreto en la Corte no pone en riesgo la posibilidad legal de recibir el préstamo por parte de Avianca.

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Con la decisión de la Corte Constitucional, no hay vía libre para poner en marcha el “régimen especial aplicable a la inversión y la enajenación de los instrumentos de capital en empresas que adquiera o reciba la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de mitigar los efectos económicos adversos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 637 de 2020, incluyendo los instrumentos que adquiera o reciba”.

El Decreto establecía, entre otros, que “cuando la Nación adquiera participaciones minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, pública o mixta, podría exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado”.

Así mismo, se le daba vía libre al Gobierno para conformar comisiones consultivas que asesoraran al Estado en posibles inversiones en empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

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