Colombia flexibiliza régimen de inversión para fondos de pensiones

Estas inversiones podrán contemplar inyecciones de capital en empresas o proyectos productivos.

Foto: Pixabay
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Una de las recomendaciones más importantes de la Misión de Mercado de Capitales buscaba que las inversiones que hacen los fondos de pensión en Colombia (con recursos de terceros) fueran menos engorrosas atendiendo la necesidad de contar con un mercado local mucho más acoplado a las lógicas internacionales.

Bajo ese contexto, el Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1393 que establece las reglamentaciones que flexibilizan y otorgan una nueva hoja de ruta para los movimientos que pueden hacer las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el país.

Se lee en el documento que estas inversiones podrán contemplar inyecciones de capital en empresas o proyectos productivos, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos”, así como en los fondos de capital privado inmobiliario.

También se permitirá, con los cambios al Decreto 2555 de 2010, que se destinen recursos en títulos, derechos económicos o instrumentos representativos de deuda, conocidos como “fondos de deuda privada”.

Recuerda la normativa que los fondos de pensión podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujeto a plazo o condición.

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Ahora, para llevar a cabo este tipo de movimientos, las AFP deben darle a conocer a la Superintendencia Financiera de Colombia los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta al momento llevar a cabo la inversión; además de una evaluación riesgo-retorno de los resultados esperados.

Así mismo deberá soportar la documentación necesaria relacionada con la inversión o participación ejecutada. Las obligaciones que se asuman por este tipo de operaciones deberán incluirse en las políticas de inversión de los fondos.

Explica el Decreto que en las emisiones de títulos, con el valor resultante de la suma de los recursos de todos los tipos de fondos de pensiones obligatorias (administrados por una misma AFP) “esta no podrá invertir un mayor porcentaje que el aprobado en la Política de Inversión por la Junta Directiva como límite máximo para procesos de emisión”.

Los límites establecidos por el Decreto también serán aplicables a la suma de los portafolios correspondientes al corto y largo plazo “del fondo de cesantía administrado por la AFP”.

Encuentre aquí el detalle de todos los cambios.

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