Gobierno de Colombia reglamentó modalidad de hipoteca inversa

Las casas son entregadas en obra gris habitables con pisos refinados, baños, puerta, cocina con lavaplatos y estufa/SuperGIROS.
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El Gobierno de Colombia, por medio del Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, reglamentó la modalidad de la renta vitalicia inmobiliaria que busca que la operación conocida como ‘hipoteca inversa’ les permita a los hogares utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales de los adultos mayores.

“La renta vitalicia inmobiliaria ofrecerá una alternativa para que los hogares colombianos puedan generar ingresos complementarios a partir de sus activos inmobiliarios, con la posibilidad de que mantengan los derechos de uso y goce sobre el inmueble. Desde hace años, Colombia ha venido promoviendo estrategias con el objetivo de desarrollar un sistema financiero eficiente, que atienda a la sociedad, cuente con una amplia variedad de productos e incentive la participación de más inversionistas; la Renta Vitalicia Inmobiliaria es un avance en este tipo de estrategias”, afirmó Felipe Lega, director de la Unidad de Regulación Financiera (URF).

Como ya se sabe, la renta vitalicia inmobiliaria es un seguro que pretende se ofrecido de por vida, por medio de las compañías aseguradoras. Según el Ministerio de Vivienda de Colombia, la operación consiste en que el tomador paga el precio de la prima por medio de la transferencia de la propiedad de un inmueble y, a cambio, la compañía aseguradora se obliga a entregar una renta periódica a favor del tomador o de sus beneficiarios.

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En el marco de la operación, el tomador o los beneficiarios, que así se acuerden en el contrato de seguro, tienen el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos. Asimismo, según el Gobierno Nacional, a esta figura podrán acceder voluntariamente todos los hogares que lo deseen, sin límite de edad, y se deberá acreditar la propiedad de un bien inmueble, y transferirá a título de pago del precio de la prima dicho inmueble cuando se suscriba el contrato.

El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora, pero algunas de las principales variables que definirán el monto de la renta periódica son el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.

También vale mencionar que en esta modalidad existe el retracto. Esta medida plantea la posibilidad para el tomador de solicitar una anulación o reversión del contrato de renta vitalicia inmobiliaria.

Sin embargo, para ello deberá pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble, indexados al valor presente del momento en que se quiere efectuar el retracto.

“Este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”, precisó Jonathan Malagón, ministro de Vivienda.

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Cabe aclarar que, una vez esté en firme el contrato entre el tomador y la aseguradora, esta última deberá asumir los gastos de notariado y registro asociados a la transferencia de la nuda propiedad; el pago de los impuestos derivados de la propiedad sobre el bien inmueble; y las cuotas extraordinarias de administración. Pero al hogar beneficiado de la medida le corresponderá pagar los servicios públicos y las cuotas ordinarias de administración.

Hay que decir que en Colombia la renta vitalicia inmobiliaria tendrá dos modalidades: la renta vitalicia inmobiliaria inmediata; y la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.

Finalmente, según lo indicó el Gobierno Nacional, en las próximas semanas el instrumento será reglamentado por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad que será la encargada de establecer los términos y condiciones para el acceso a las dos clases de renta vitalicia inmobiliaria, así como los parámetros bajo los cuales se puede ejercer el retracto por parte de los tomadores.

Consulte el decreto completo aquí.

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