Postulación para subsidio a la nómina de septiembre, octubre y noviembre inicia la próxima semana; así es el proceso

Se contemplan subsidios del 50 % para empresas de los sectores más afectados por la crisis: turismo, gastronomía y entretenimiento.

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El Ministerio de Hacienda de Colombia informó que las empresas interesadas en acceder al subsidio a la nómina contemplado en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), correspondiente a septiembre, octubre y noviembre, podrán iniciar el proceso la próxima semana.

La ayuda del Gobierno, hay que recordar, corresponde al pago del 40 % sobre un salario mínimo para los trabajadores de las compañías que, por cuenta de la crisis del coronavirus, hayan visto reducidos sus ingresos desde un 20 %.

El proyecto que aprobó el Congreso de la República, con vigencia hasta marzo del 2021, trae varios cambios y nuevos beneficios.

Uno de los más importantes tiene que ver con que el subsidio a la nómina será del 50 % para trabajadoras, como medida para incentivar su contratación y mantenimiento en puestos de trabajo y así contener el aumento de la brecha de género en la tasa de desempleo.

Así mismo, se contemplan subsidios del 50 % para empresas de los sectores más afectados por la crisis: turismo, gastronomía y entretenimiento.

Sobre el anuncio, Juan Alberto Londoño, viceministro general de Hacienda, aseguró: “Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al Paef para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”.

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Así se accede al beneficio:

  1. La iniciativa está dirigida a personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos que cuenten con tres o más colaboradores vinculados formalmente.
  2. Diligenciar el Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp).
  3. Presentar la identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su representante legal, cuando aplique. 
  4. Manifestación de intención de ser beneficiario del programa. 
  5. Certificar que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada que sea mayor al 50 % del capital. 

Adicionalmente, recuerda el Ministerio de Hacienda que los postulantes tendrán que entregar la “certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal”.

Esa certificación deberá tener en cuenta: la disminución de ingresos y la verificación de que los empleados sobre los que se entregará el beneficio efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior.

Finalmente, pide el Gobierno que los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre paguen a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

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