Gobierno de Colombia reglamenta Ley de Pago en Plazos Justos

Esta ley obliga a que las empresas paguen sus facturas a plazos máximos de 60 días calendario durante el primer año.

Acuerdo (Foto Pixabay)
Acuerdo (Foto Pixabay)
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Luego de ser aprobada por el Congreso de Colombia y sancionada por el presidente Iván Duque, la Ley de Pago en Plazos Justos fue reglamentada para su puesta en marcha desde el próximo año.

Esta ley obliga a que las empresas paguen sus facturas a plazos máximos de 60 días calendario durante el primer año de entrada en vigencia de la Ley (2021) y de 45 días a partir del 2022.

Recuerda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que esta aplica a la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) “de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quien la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelantan operaciones mercantiles”.

Con la reglamentación de la Ley, también quedó establecido que el pago a plazos justos no aplica para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños.

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Hace también la salvedad el Gobierno que no se tendrá en cuenta para contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.

Sobre la puesta en marcha de esta iniciativa, José Manuel Restrepo, ministro de comercio, aseguró: “Esta Ley es fundamental para el desarrollo empresarial del país en momentos en los que las cajas registradoras de las empresas se han visto afectadas por la pandemia de Covid-19, ya que les permitirá un flujo mayor, para dinamizar sus negocios”, sostuvo.

Otro de los temas relevantes que hacen parte de la nueva normativa tiene que ver con que se contempla un plazo especial para las facturas que se dan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales la Ley aplicará desde 2023, a un plazo de 60 días.

“Adicionalmente, la normatividad establece dos hipótesis distintas para determinar el momento a partir del cual inicia a contar el término de la factura. Estas son: desde la entrega del bien o prestación del servicio, cuando no se está obligado a facturar o la factura se recibe por medios no electrónicos y desde la recepción de la factura, cuando se está obligado a facturar y la factura se recibe por medios electrónicos”, recordó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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