¿Qué pasará con los privados que querían comprar vacunas contra el Covid en Colombia?

Las personas jurídicas públicas y privadas que quieran adquirir por su cuenta las vacunas contra el Covid-19 deberán esperar a que el gobierno colombiano dé su autorización.

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Las personas jurídicas públicas y privadas que quieran adquirir por su cuenta las vacunas contra el Covid-19 deberán esperar a que el gobierno colombiano dé su autorización.

Así lo dio a conocer el Ministerio de Salud, al dar a conocer el decreto donde se reveló el plan de vacunación que seguirá Colombia en el 2021.

En el capítulo VI, en sus artículos 26 y 27, el Ministerio de Salud y Protección Social dedica un apartado a la política de importación y comercialización de vacunas contra el Covid-19.

Específicamente, en el artículo 26 aclara que la única entidad encargada de importar las vacunas contra el Covid-19 será el Minsalud para que sean aplicadas en la ejecución del plan nacional de vacunación.

“La misma entidad determinará el momento en que las personas jurídicas públicas y privadas podrán importar, comercializar y aplicar las vacunas contra el Covid-19”, dice el texto.

De esta forma queda aclarado el tema para que las entidades privadas puedan comprar y aplicar las vacunas en Colombia, una de las inquietudes más frecuentes que se hacían en el país, respecto al plan nacional de vacunación.

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En el artículo 27 también se prohíbe la comercialización de vacunas contra el Covid-19 adquiridas por el gobierno nacional. Dice explícitamente, “las vacunas contra el Covid-19 adquiridas por el gobierno nacional se aplicarán de manera gratuita a los habitantes del territorio nacional respetando el estricto orden de priorización y NO podrán ser comercializadas en ninguna circunstancia, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar y en el tipo penal establecido en el artículo 374 del Código Penal”.

Según el Código Penal, el delito que se tipifica es el de enajenación ilegal de medicamentos que conlleva a prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48) meses y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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