Bancóldex lanzó línea de crédito para reactivar sector transporte en Colombia

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Foto: Tomada del archivo Valora Analitik
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El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Hacienda y Bancóldex lanzaron la segunda etapa de la solución de crédito especial ‘Transporte Responde’ dirigida a garantizar la liquidez de los empresarios del sector transporte de los modos terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

La decisión se tomó luego del resultado que tuvo la primera fase de este producto financiero que, en menos de dos meses, desembolsaron $91.978 millones a 1.156 empresas transportadoras del país, las cuales accedieron a créditos a la medida con condiciones favorables en tasa, plazos hasta de tres años y periodos de gracia de hasta seis meses. Para más información de empresas en Valora Analitik haga clic aquí.

“En esta nueva fase de “Transporte Responde” apoyamos la reactivación de la economía, contribuimos a que el sector se siga dinamizando con determinación, pero lo primordial es que mantenemos el acompañamiento en estos tiempos. De esta forma, seguimos avanzando en la reactivación segura del sector, buscando mitigar el impacto negativo generado por la pandemia”, aseguró la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

La segunda etapa de la línea de crédito ‘Transporte Responde’, con un cupo total por $715.000 millones, tiene como finalidad financiar las necesidades de capital de trabajo para pago de nómina, de arriendos y demás costos y gastos operativos de funcionamiento.

También pueden financiarse las adecuaciones y otras inversiones orientadas a cumplir protocolos de bioseguridad. Igualmente, los recursos se pueden utilizar para sustituir los pasivos de las empresas exceptuando los pasivos con socios y aquéllos que tengan recursos de líneas especiales de Bancóldex.

En cuanto a los montos máximos por empresas, las micro podrán acceder hasta $100 millones; las pequeñas hasta $500 millones; las medianas hasta $1.000 millones y las grandes hasta $3.000 millones.

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Dentro de las facilidades financieras para los empresarios que acedan a través de los bancos comerciales, se encuentran la disminución mínima del 2 % en la tasa de interés ofrecida por el intermediario financiero respecto a las condiciones normales de mercado; y un plazo de hasta tres años, con un periodo de gracia de hasta 12 meses.

En el caso de las micro y pequeñas empresas que accedan a través de entidades orientadas al microcrédito o las microfinanzas, se aplicará un beneficio de hasta el 10 % de disminución en la tasa de interés y un plazo de hasta dos años, con pagos mensuales. 

Adicionalmente, el Fondo Nacional de Garantías respaldará la deuda de las empresas beneficiarias hasta en un 80 % con el objetivo de facilitar el acceso a los recursos ofrecidos en la línea de crédito ‘Transporte Responde II’.

Hay que decir que a la línea de crédito pueden acceder empresas de transporte, personas naturales o jurídicas, incluyendo propietarios y conductores, que tengan como actividad principal en su certificado de cámara de comercio o RUT cualquiera de las actividades identificadas con los siguientes códigos:

-4921 – transporte de pasajeros; 4922 – transporte mixto; 4923 – transporte de carga por carretera; 5011 – transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje; 5012 – transporte de carga marítimo y de cabotaje; 5021 – transporte fluvial de pasajeros; 5022 – transporte fluvial de carga; 5111 – transporte aéreo nacional de pasajeros; y 5121 -transporte aéreo nacional de carga. 

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Por su parte, las empresas de transporte aéreo deberán presentar el permiso de operación para prestar servicios de transporte aéreo no regular de aerotaxi de pasajeros y/o especial de carga vigente, expedido por la Aerocivil

También serán financiables Terminales de transporte terrestre de pasajeros con el código Ciiu 5221, estas empresas deberán presentar adicionalmente el certificado de cámara de comercio en el que se verifique su actividad como terminal de transporte. 

En cualquier caso, no se incluirán en la línea empresas, concesionarios pertenecientes a sistemas de transporte masivo, asimismo, se excluyen las empresas aéreas regionales, las de transporte regular y exclusivas de carga.

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