Bajo estas condiciones, privados podrían traer vacunas Covid-19 en Colombia

El Minsalud expidió el borrador de resolución que permitiría a los entes privados, personas naturales o jurídicas, para importar vacunas contra Covid-19.

FOTO: Presidencia
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El Ministerio de Salud expidió el borrador de resolución que permitiría a los entre privados, ya sea personas naturales o jurídicas, para importar las vacunas contra el Covid-19.

El Minsalud explicó que, en el caso de las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada, la autorización no incluye la posibilidad de comercializar las vacunas contra el Covid-19 al interior del territorio colombiano, por lo que estas solo podrán ser adquiridas para su aplicación gratuita a grupos poblacionales previamente definidos y aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Vea más información en Política.

Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el Covid – 19, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • A). Las vacunas objeto de importación deben contar con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
  • B). Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tenga el servicio de vacunación habilitado. En el respectivo acuerdo con el prestador de servicios autorizado o la entidad autorizada, deberá dejarse constancia acerca de que la aplicación de las respectivas vacunas no afectará la ejecución del Plan Nacional de Vacunación-PNV.
  • C). Garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas.
  • D). Contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo.

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  • E). Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.
  • F). Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma.
  • G). Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • H). Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.
  • I). Radicar en el Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de Vacunación que seguirá con las vacunas adquiridas.

Para la aplicación de las vacunas adquiridas, las personas de derecho privado no podrán usar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud con la que cuenta el Plan Nacional de Vacunación, sino que deben usar una red ampliada y alterna a la ya existente.

Según el proyecto, los departamentos y distritos, en el marco de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, así como los requisitos para su distribución y aplicación, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Aclara el Minsalud que el proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación.

Las personas que presenten una reacción adversa posterior a la vacunación contra el Covid – 19, de las vacunas adquiridas y suministradas por personas de derecho privado y, producto de la reacción adversa, requieran servicios de salud, tendrán que ser atendidas de acuerdo a su aseguramiento en salud, es decir, por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por los regímenes especiales y de excepción.

Asimismo, su caso deberá ser reportado a los sistemas de vigilancia que haya establecido el gobierno nacional.

Las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el Covid-19 con recursos de naturaleza privada, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma.

Por último, los contratos de personas de derecho privado para la adquisición de vacunas contra el Covid – 19, deberán considerar que el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015 que establece que los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios.

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