Reforma tributaria: IVA a servicios públicos en estratos altos y otros cambios 

No habrá IVA para los bienes básicos de la canasta familiar en Colombia y tampoco para alimentos como azúcar, café o chocolate.  

Foto: Pixabay
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El proyecto de reforma tributaria que entregará el Gobierno al Congreso de la República también tiene en cuenta entonces un aportado correspondiente a IVA.  

Se confirma lo dicho por el presidente Iván Duque en el sentido de que no habrá IVA para los bienes básicos de la canasta familiar en Colombia y tampoco para alimentos como azúcar, café o chocolate.  

Pero el cambio importante es que se propone un IVA del 19 % para servicios públicos en estratos cuatro, cinco y seis.  

Ese IVA se incluiría para los servicios a base de generación de gas. El IVA para estos estratos llegará también para acueducto, alcantarillado, aseo y recolección de basuras.  

El servicio de gas domiciliario con cilindros se mantiene excluido de IVA para los estratos uno, dos y tres.  

Algunos bienes que quedan sin IVA son: 

  • Bovinos y porcinos y sus carnes.  
  • Aves y sus carnes.  
  • Pescados y sus carnes.  
  • Los quesos, huevos y leches.  
  • Café.  
  • Frutas. 
  • Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. 
  • La venta de bienes inmuebles.  

Mientras que algunos servicios que quedan excluidos son: 

  • Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. Menos: tratamientos de belleza y cirugías estéticas.  
  • Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. 
  • Los servicios de arrendamiento de inmuebles para vivienda. 
  • Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos. 
  • Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros. 
  • El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. 
  • A partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19 %. 

Respecto a las devoluciones y compensaciones para IVA, el proyecto de reforma tributaria dispone que los responsables de IVA que adquieran o importen activos fijos reales productivos, podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor.  

Mientras que para los hogares más vulnerables que se vean afectados indirectamente por el IVA, recibirán una devolución de $50.000 mensuales que, según el Gobierno, irá a 4,7 millones de hogares.  

Finalmente, esta nueva reforma tributaria propone hasta tres nuevas jornadas de Día Sin IVA en Colombia en las fechas que decrete el Gobierno Nacional.  

Entre los bienes que quedarían exentos de IVA en esas jornadas se cuentan: vestuarios, complemento de vestuarios, electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos deportivos.

El documento con el articulado y la exposición de motivos se puede descargar aquí.

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