Reactivación económica segura de Colombia inicia hoy, 1 de junio

El gobierno nacional expidió un decreto para el cuidado de la salud durante la reactivación económica de Colombia.

Foto: Colombia Focus
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El gobierno nacional expidió un decreto para el cuidado de la salud durante la reactivación económica de Colombia.

Con la expedición de un nuevo decreto legislativo, el país cuenta con una directriz general para la reapertura de los diferentes sectores. En el marco de la actual emergencia sanitaria por Covid-19, el gobierno nacional expidió el Decreto 580 de 2021 por medio del cual se imparten instrucciones para el cuidado de la salud y la vida de los colombianos durante la reactivación económica segura, así como para el mantenimiento del orden público. Vea más información en política.

Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, señaló que “este decreto va de la mano de la Resolución 738, que emitimos la semana pasada desde el Ministerio de Salud, y a través de la que se extendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021”.

Agregó que “el país necesita comenzar la reactivación segura de diferentes sectores. La vacunación avanza a buen ritmo, lo que brinda un mejor escenario para que esa reapertura se dé, pero seguimos en pandemia y por eso son necesarias las medidas de control en todo el territorio nacional”.

El acto administrativo reitera la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación del virus en las actividades cotidianas, tal como lo estipule la cartera de Salud, o cualquier otra entidad del orden nacional, como lo es el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

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Asimismo, para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado, el Minsalud entregará los criterios y condiciones que permitan su desarrollo en cada territorio de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad en los servicios de salud y avances en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

“Los municipios que tengan una ocupación superior al 85 % de unidades de cuidados intensivos por covid-19, los alcaldes podrán restringir algunas actividades, áreas y zonas para manejo de la epidemia, previo concepto del Ministerio de Salud y autorización del Ministerio del Interior”, explicó Bermont.

También, y como se ha hecho en anteriores ocasiones, cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el ente rector de la salud emitirá un informe de la situación epidemiológica del Covid-19 en el municipio y las recomendaciones para este, las cuales serán ordenadas por el Mininterior.

Otras disposiciones

Según el decreto, mientras se mantenga la emergencia sanitaria, para el cumplimiento de las funciones laborales se puede continuar por optar por las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa, trabajo remoto, entre otras, de acuerdo con las necesidades.

Los pasos fronterizos, terrestres y fluviales con Venezuela estarán cerrados desde el 1 de junio hasta el 1 de septiembre, con excepción de casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o de fuerza mayor, y/o salida de Colombia por parte de extranjeros.

Bermont aseguró que “esta semana expediremos la resolución con los lineamientos técnicos de bioseguridad, los cuales servirán de base para la reactivación segura del país, de la que nuestro principal objetivo es que nuestros niños y adolescentes regresen a la presencialidad escolar, que minimice el impacto que la pandemia ha traído a su desarrollo cognitivo y psicosocial”.

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