Colombia: haga esto si le pagan mal la liquidación laboral

Es un deber de los empresarios pagar los derechos laborales del trabajador cuando se produce el retiro por concepto de salario, cesantías, primas y vacaciones.

¿Le pagaron su prima de fin de año? Así puede usarla inteligentemente
Foto: tomada de Pixabay
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Es un deber de los empresarios pagar los derechos laborales del trabajador cuando se produce el retiro por concepto de salario, cesantías, primas y vacaciones.

La pandemia en Colombia generó el cierre de muchas empresas y el incremento del desempleo en el país se disparó a cifras de dos dígitos. Hacia mediados de 2021 se estimaba la pérdida de 3,9 millones de empleos y el 12,2% de empresas cerraron de manera definitiva. Vea más en Finanzas Personales.

Los acontecimientos de orden público derivados de las protestas en gran parte del primer semestre del año, pero así mismo la apertura y la reactivación económica han dejado como resultado una situación muy particular en el comportamiento de la economía.

 ”A la fecha, desde que empezamos a sufrir los efectos de la pandemia, en Colombia se han perdido 3.9 millones de empleos a cierre del primer trimestre del año 2021 y 12.2% número de empresas cerraron de manera definitiva, siendo las pequeñas y medianas las más afectadas” afirmó Adriana Escobar, socia de CMS Rodríguez-Azuero y líder del área de derecho laboral y pensiones de la firma.

Aspectos a tener en cuenta para el pago de la liquidación laboral

El retiro de un empleado, ya sea por renuncia o por que la empresa decidió en medio de la situación cesar al trabajador por despido sin justa causa, lleva al pago de la liquidación laboral pero ¿Qué se debe pagar en concreto y cuáles son las consecuencias de no hacerlo?

Para Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, el trabajador tiene el derecho a recibir el pago de su liquidación laboral con independencia de la modalidad de contrato de trabajo.

“Se debe reconocer en la liquidación salario insóluto, las cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios y las vacaciones no disfrutadas”, indicó el experto.

Para Nicolás Carrero, fundador y gerente general de Carrero Asociados, firma de abogados y contadores expertos en temas tributarios, nómina y empresas, el pago de la liquidación laboral se ha convertido en una obligación respetada por todos los empleadores y compañías.

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“Las sanciones por no hacerlo son demasiado fuertes y pese a que la pandemia tuvo efectos en el empleo, la gente está muy enterada de sus derechos, entre ellos el que les paguen la liquidación laboral”, dijo el especialista.

¿Qué plazo hay para el pago de la liquidación?

De acuerdo con Jaramillo, experto en derecho laboral, investigador y docente de la Universidad del Rosario, el no pago de la liquidación laboral da lugar a una sanción moratoria que se le paga al trabajador afectado. “El empleador que no pague la liquidación se verá expuesto a sanción moratoria si el juez laboral no evidencia buena fe en la conducta patronal y ese riesgo es muy alto”, indicó.

Por su parte, Carrero indicó que la ley no especifica un plazo exacto para que la empresa se ponga al día con la liquidación. “En el momento de despido o renuncia, lo que ha dicho una sentencia de la Corte Suprema de Justicia es que se debe dar un plazo prudencial para causar ese pago, que en la práctica común ha sido de cinco días hábiles desde el retiro, o sea que transcurre aproximadamente una semana”, indicó.

Ese es considerado un tiempo de espera suficiente para que la empresa envíe la liquidación, el trabajador la revise y diga si está de acuerdo o debe ser corregida. Al momento que el ex colaborador firma, esta se paga electrónicamente a la cuenta de banco o en cheque, ya que la norma prohíbe el pago en dinero efectivo.

Ejemplo de pago de una liquidación laboral

El siguiente es un caso de una persona que entró el 1 de enero de 2021 y terminó el 31 de enero de 2022. Con salario de $2 millones.

Para realizarla cabe tener en cuenta estos conceptos:

  • Cesantías: se liquidan al 31 de diciembre de cada año
  • Intereses sobre cesantías: se liquidan al 31 de diciembre y se pagan antes del 30 de enero del siguiente año directamente al trabajador.
  • Prima de servicios: 30 de junio y 20 de diciembre de cada año.
  • Vacaciones: cuando el trabajador cumple un año de trabajo o desde las últimas vacaciones.

Supongamos que el trabajador se retira el 31 de enero de 2022 y sus últimas vacaciones fueron el 20 de septiembre de 2021.

  • Cesantías: última liquidación, 31 de diciembre de 2021. Retiro: 31 de enero de 2022. Días transcurridos: 30.
  • Intereses sobre cesantías: última liquidación, 31 de diciembre de 2021. Retiro 31 de enero de 2022. Días transcurridos: 30.
  • Prima de servicios. última liquidación, 31 de diciembre de 2021. Retiro 31 de enero de 2022. Días transcurridos: 30.
  • Vacaciones. Última liquidación 20 de septiembre. Días transcurridos. 131.

Para hacer la liquidación se determinan los días trabajados que solicita cada fórmula, y para ello se cuentan los días que han transcurrido entre la última liquidación y la fecha en que el trabajador se retira, así:

 

Concepto

Última liquidación

Retiro

Días transcurridos

Cesantías

31 de diciembre de 2021

31/01/2022

30

Intereses sobre cesantías

31 de diciembre de 2021

31/01/2022

30

Prima de servicios

31 de diciembre de 2021

31/01/2022

30

Vacaciones

20 de septiembre de 2021

31/01/2022

131

 

Al reemplazar esos valores en las fórmulas tenemos lo siguiente:

Concepto.

Fórmula.

Valor liquidado.

Cesantías.

2.000.000 x 30 / 360

$166.700

Intereses cesantías.

x 30 x 0.12 / 360

$1.667

Prima de servicios.

2.000.000 x 30 / 360

$166.700

Vacaciones.

2.000.000 x 131 / 720

$363.900

Total liquidación.

 

$698.967

¿Qué hacer cuando no se paga la liquidación o quedó mal?

Cuando el empleador sobrepase el límite de una semana o máximo 15 días para pagar la liquidación, usted puede enviar un derecho de petición a la empresa. Esta tendrá 15 días más para responder. De lo contrario, podría dirigirse a la oficina del trabajo del Ministerio del Trabajo en sus territoriales del país para reclamar el pago de este derecho.

Adicionalmente por cada día de mora en el retraso del pago de la liquidación, el empleador tendrá que indemnizarlo con un día de salario de acuerdo al último salario devengado dentro de los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato. 

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