Ley seca y otras medidas para elecciones en Colombia el 13 de marzo

Ley Seca Halloween
Ley Seca en Colombia. Foto: archivo Valora Analitik
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A través del decreto 318 del 5 de marzo de 2022, el Ministerio del Interior expidió las medidas para garantizar el orden público en las elecciones legislativas del domingo en Colombia.

Con el propósito de impedir la propaganda política, la publicidad, encuestas y el expendio de licores en Colombia, el Ministerio del Interior expidió el decreto 318 del 5 de marzo de 2022, donde se dictan las normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones al Congreso de la República del 13 de marzo. Vea más en noticias políticas.

Según el documento, los programas, mensajes, entrevistas, ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos el 13 de marzo, deberán realizarse con parámetros de respeto a la honra, buen nombre, intimidad de los demás aspirantes y de las demás personas en general. Las autoridades públicas deberán vigilar el cumplimiento de esas normas y ejercerán inspección en la radio, televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones.

A partir del lunes 7 de marzo y hasta el 14 de marzo solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

Para el día de las elecciones el elector puede portar un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, portado en lugar no visible, con el finque se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.

Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave. Respecto de la propaganda que se hubiese puesto con anterioridad al día de las elecciones, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Vigencia de la ley seca

Los alcaldes adoptarán las medidas necesarias para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 12 de marzo de 2022 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del lunes 14 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral, con el fin de mantener o restablecer el orden público de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral.

Los infractores serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Además, los mandatarios locales y regionales podrán ampliar la vigencia de la medida, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Uso de celulares y disponibilidad de las grabaciones

De acuerdo con el artículo 11, durante la jomada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

A partir de las 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.

Disponibilidad de las grabaciones: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de servicios de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos treinta (30) días después de la respectiva elección, la grabación completa de todos los programas periodísticos e informativos que se transmitan.

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