Sancionan a cartel del PAE en Bogotá con millonaria multa

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Esto ve el FMI para la inflación mundial. Foto: Archivo Valora Analitik
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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de protección a la competencia, impuso multas por $28.434.103.236 a nueve empresas y 16 personas naturales por violar la libre competencia y cartelizarse en el programa de refrigerios escolares en Bogotá PREB del plan de alimentación escolar PAE, conducta ejecutada entre 2007 y 2017. Vea más noticias empresariales aquí

La superintendencia también sancionó a la Asociación Colombiana de Empresas Proveedoras de Alimentos Asoproval por haber desarrollado y ejecutado un sistema tendiente a limitar la libre competencia en relación con los procesos de selección contractual del PREB.

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La Superintendencia de Industria y Comercio impuso las siguientes multas a los investigados:

La Superindustria pudo probar la existencia de un acuerdo entre Aerodelicias, Servicial, La campiña, Catalinsa, Diseral, Ibeaser, Liber, Spress y Surcolombiana, cuya finalidad era eliminar la competencia en los procesos de selección contractual del PREB, en el periodo comprendido entre 2007 y 2017.

A través de este acuerdo, los infractores se distribuyeron las adjudicaciones de las zonas en las que fue divido el Distrito Capital de Bogotá para los procesos de selección del Programa de Refrigerios Escolares de la ciudad.

Las empresas sancionadas idearon y ejecutaron de manera continuada una dinámica que afectó la libre competencia en diecinueve 19 procesos de selección contractual. Dicha dinámica se resume a continuación:

  • Las empresas sancionadas se coordinaron con el fin de repartirse las zonas a adjudicar en las que se encontraban divididos los procesos de selección que tenían por objeto atender el PREB.
  • La coordinación buscaba evitar la competencia entre ellos al momento de participar por cada zona a adjudicar en los diferentes procesos de selección, lo que derivó en una cantidad importante de zonas en las que se presentaba únicamente un oferente. Es decir, sin ninguna presión competitiva o sin efectuar competencia efectiva en aquellas ZONAS en las que concurrían como competidores.  
  • De acuerdo con los resultados de la investigación, la competencia efectiva por las zonas del PREB fue la excepción y no la regla como obliga la ley. En efecto, solamente en el 38,52 % de las zonas se presentó más de una propuesta que implicaba un ejercicio de competencia por el mercado. Este porcentaje decreció al 25 % al tenerse en cuenta exclusivamente la concurrencia de propuestas que fueron habilitadas para competir en cada zona. Esto significó que en el 75 % de las zonas a adjudicar no existiera pluralidad de oferentes.
  • Las empresas sancionadas que hacían parte de Asoproval se opusieron a la implementación de los nuevos modelos de contratación, ejerciendo a través de la asociación una oposición coordinada mediante ataques deliberados que comprendieron denuncias ante entes de control, acciones de tutela, entre otras estrategias, lo que evidenció que Asoproval constituía un escenario de coordinación para los investigados en relación con los procesos de selección del PREB.
  • En efecto, los sancionados: sostuvieron constantes reuniones y comunicaciones a través de llamadas y correos; fueron socios comunes en empresas privadas; conformaron estructuras plurales consorcios o uniones temporales para participar conjuntamente en otros procesos de selección de alimentos distintos del PREB; y fueron al mismo tiempo competidores del PREB y proveedores entre ellos mismos de insumos con destino a los refrigerios del programa de alimentación escolar.

Con dicha conducta las empresas sancionadas infringieron lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 colusión en procesos de contratación pública.

Por su parte, Asoproval fue sancionada al haber desarrollado y ejecutado un sistema tendiente a limitar la libre competencia en relación con los procesos de selección contractual del PREB, en virtud del acuerdo fraguado por sus afiliados.  

Frente al caso, Asoproval se pronunció argumentado lo siguiente:

  • La Asociación y todas las empresas sancionadas presentarán los recursos de ley frente a lo que se considera una decisión absolutamente injusta y sin fundamento alguno.
  • Durante el citado periodo de 2007 a 2017, el cumplimiento de los contratos de todos los operadores del PAE en Bogotá fue excelente, con altísimas calificaciones a nivel internacional y nacional del servicio, afirmación de la cual sí existen pruebas que la acreditan.
  • Las empresas a las que pretende sancionar la Superintendencia de Industria y Comercio entregan hoy en día 700 mil refrigerios diarios y han entregado más de mil millones de refrigerios de excelente calidad y con todos los requerimientos nutricionales solicitados a los niños de Bogotá.
  • Las multas que pretende imponer el superintendente son confiscatorias y desproporcionadas y en un caso corresponden al 200 % del patrimonio de uno de los investigados, lo que es un claro abuso del derecho y una inadecuada interpretación de la norma.
  • La ausencia de pruebas frente a las aseveraciones vertidas por la delegada de la Superintendencia de Industria y Comercio en este caso se ha evidenciado en el trascurso del proceso como así se ha probado y será probado en el recurso de reposición y en las instancias internacionales a las que nos hemos visto obligados a recurrir en este injusto proceso, como la Comisión Interamericana de derechos humanos.

En conclusión, “Asoproval solicita al señor Superintendente que en su carácter de jurista revise con cuidado y a profundidad los sustentos de las presente investigaciones y la injusticia de las sanciones preferidas para que con absoluta objetividad proceda a la revocatoria de las citadas sanciones y al archivo de la presente investigación” según el comunicado.

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