Colombia: aprobados 25 artículos del proyecto de reforma a Ley de Propiedad Horizontal

En sesión de Comisión Primera del Senado, fueron aprobados 25 de los 45 artículos que contiene el Proyecto de ley número 511 de 2021 en reforma a ley 675

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En sesión de la Comisión Primera del Senado, fueron aprobados 25 de los 45 artículos que contiene el Proyecto de ley número 511 de 2021, que busca reformar la ley 675 de 2001. Vea más noticias empresariales aquí

Esta ley, también conocida como Ley de propiedad horizontal (PH), establece las normas que regulan todos los inmuebles y la reforma que busca como ejes fundamentales: la inclusión de nuevas tecnologías de la información en la operatividad de la PH, la modificación al procedimiento de entrega de bienes comunes por parte del constructor, las modificaciones de las funciones de los órganos de administración e inclusión de la multijunta (en copropiedades por niveles), la creación de un sistema de registro, infracciones y sanciones para los administradores, el desarrollo de un régimen de inspección, vigilancia y control a la PH y, la regulación de la vivienda turística en la PH, entre otros.

Los artículos que fueron aprobados son: 1, 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 23, 26, 33, 37, 40, 41, 43 y 44 del Proyecto de ley. Uno de los más importantes aprobados es el artículo 3 que tiene relación con uso de las tecnologías de la información en este sector:

“Artículo 3Aº. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. El uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la propiedad horizontal deberá realizarse progresivamente.

La implementación será gradual hasta completar la totalidad de las actividades de la propiedad horizontal; incluyendo, requerimientos, archivos, permisos, certificaciones en línea, PQRS, los sistemas de ingreso y salida, control, manejo y operación de la contabilidad. Se habilitarán los pagos de las expensas a través de Internet. La propiedad horizontal deberá propender por habilitar una página web o cualquier medio telemático que contenga la información relevante para el funcionamiento de la propiedad horizontal, entre las que se encuentra, los reglamentos internos, la información jurídica, contable y presupuestal; mecanismos de resolución de conflictos, convocatorias a las asambleas y a los consejos, actas y toda la información referente a los órganos de administración y gobierno; así como las convocatorias de contratos que realice la propiedad horizontal y copias de los contratos suscritos.

En la página web o en cualquier medio telemático se deberá informar las líneas y correos de atención a los copropietarios y los correos electrónicos de los órganos de administración y gobierno, revisoría fiscal, así como los entes de inspección, vigilancia y control. En el caso de que los copropietarios a través de una comunicación por escrito, informen un correo electrónico para recibir notificaciones, éstas podrán realizarse a través de este medio, sin que se pueda alegar posteriormente indebida notificación.”

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Beneficios del uso de tecnologías en reforma a Ley 675

La implementación de estas nuevas tecnologías sin duda alguna traerá muchos beneficios para las propiedades horizontales, Properix, empresa dedicada a los sistemas para la gestión de la Propiedad Horizontal nos cuenta algunas de ellas:

  •  Ahorro del tiempo para administradores y copropietarios: con el uso de las nuevas tecnologías se optimiza el uso del tiempo ya que se automatizan muchas tareas repetitivas como notificaciones de cobros o el cálculo de intereses de punitorios.
  • Ahorro de dinero: debido a que se notifica a los copropietarios de forma digital desde la cuota hasta las fechas de reuniones y mantenimientos, la adopción de estos sistemas impacta en el en un menor uso de papel y, por consiguiente, en una reducción de costos de logística.
  • Información segura: al utilizar sistemas de información en la nube será más seguro tanto administradores como copropietarios y proveedores, pues no existe riesgo de que se pueda perder la información. La misma no queda expuesta a robos o pérdidas por desastres y, al mismo tiempo, la información pertenece a todos.

“Este es un paso que sin duda se tiene que dar, el sector inmobiliario con la pandemia logró ganar un buen terreno en materia de digitalización, pero con la aprobación de esta ley se hace realidad, no solo beneficia el quehacer de los administradores sino en general para los copropietarios quienes con este salto a la era de la tecnología estrecharán las relaciones en su comunidad” señaló Albano Laiuppa, CEO de Properix.

El debate continúa en sesión, se presentarán proposiciones para modificar los artículos 2, 4, 5, 13, 15, 16, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 38, 39, 42 del proyecto, y se presentarán nuevas proposiciones sobre los artículos 7, 27 y 34.

De aprobarse en primer debate en la Comisión Primera el proyecto, solo le restaría su aprobación en la plenaria del Senado, para así pasar a sanción presidencial y convertirse en ley de la república, con lo cual se modificaría la ley 675 de 2001.

Sin embargo, será necesario recalcar que la aprobación por la plenaria del Senado tendría que darse a más tardar el próximo 20 de junio, día en que termina esta legislatura. De no lograrse su aprobación antes de ese término, el proyecto de ley sería definitivamente archivado.

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