Aeropuertos operados por Aerocivil (Colombia) no deben pagar predial o valorización

El Consejo de Estado emitió un concepto sobre si los aeropuertos de la Aeronáutica Civil deban o no pagar predial o valorización.

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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que estableció que, por regla general, los aeropuertos de propiedad o administrados por la Aeronáutica Civil no están sujetos al pago del impuesto predial ni de la contribución en la valorización.

También dijo que no es admisible que los municipios embarguen a las entidades para obtener el pago forzoso de los impuestos. Lea más Noticias de Infraestructura.

Excepcionalmente pueden hacerlo ante los casos en los coincidan con lo que la jurisprudencia ha descrito como obligaciones claras, expresas y exigibles”, aclaró el alto tribunal.

Y precisó que existen dos excepciones que permiten el cobro de estos tributos en dichos aeropuertos, pero que en ninguna de ellas le corresponde a la entidad aeronáutica el pago.

Estas son:

  • Construcciones, edificaciones o mejoras que estén en manos de particulares en el respectivo aeropuerto.
  • Áreas para los usuarios, establecimientos mercantiles o de servicios comerciales de los aeropuertos entregados en concesión, excluyendo del gravamen plataformas e infraestructura que tenga por objeto facilitar la operación aérea.

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En el primer caso el sujeto pasivo del impuesto es el particular responsable de las áreas de uso exclusivo, mientras que en el segundo lo es adjudicatario de la concesión.

El Consejo de Estado respondió así a una consulta formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Esto se dio ante una controversia jurídica originada por el cobro que el municipio de Chachagüí (Nariño) le formuló a la Aerocivil y la consecuente orden de embargo por más de $7.000 millones que emitió la municipalidad en contra de la autoridad aeroportuaria.

La Aerocivil aseguraba que la ley no autorizaba a los municipios a gravar estos aeropuertos con el impuesto predial por ser de uso público.

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Chachagüí se defendió argumentando que estos predios sí estaban sujetos a dicho cobro por ser bienes fiscales de uso público y no bienes de naturaleza pública.

De ahí la consulta formulada por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que buscaba que la sala emitiera un concepto en el cual señalara cuál de las dos entidades tenía la razón en esta controversia.

Así las cosas, la entidad dijo que los aeropuertos a cargo de la Aerocivil, con las señaladas excepciones, no están sujetos a estos gravámenes.

Agregó que son bienes de uso público, que están exentos de los tributos, y que la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros o de carga en el respectivo aeropuerto no le otorga al bien la naturaleza de fiscal.

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