Reforma tributaria: así afectaría a la industria del cine en Colombia

En el proyecto de reforma tributaria, encabezado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, contempla la derogación de varias normas del sector cultura en el país.

Día del cine en Colombia.
Día del cine en Colombia. Imagen cortesía Ruta Noticias.
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La propuesta de Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social presentada al Congreso el 8 de agosto de 2022 por el Gobierno entrante de Gustavo Petro pondría en aprietos a la industria cinematográfica en Colombia.

En el proyecto de reforma, encabezado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, contempla la derogación de varias normas del sector cultura en el país. Lea más en noticias macroeconómicas.

El Fondo de Desarrollo Cinematográfico, la ley del cine y la ley de filmaciones, serían algunos de los derogados.

En los últimos años la industria cultural en Colombia se ha visto beneficiada por la legislación, con normas que han buscado promover la creación y posterior producción de obras cinematográficas, logrando pasar de unos cuantos largometrajes que se hacían hace menos de una década -y que podían ser contados con los dedos de una mano- a casi 50 producciones de este estilo.

Lo anterior, amparado en la ley 814 de 2013, cuyo artículo 16 reza:

Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado”.

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Esta es la conocida ley del cine que, en palabras castizas, les otorga una serie de descuentos tributarios a las compañías nacionales que inviertan en producciones audiovisuales.

La ley del cine ha promovido la creación de nuevas producciones, fomentando el crecimiento de cortos y largometrajes con sello colombiano que han llegado a los festivales de cine internacionales.

Vale recordar que la ley 814 de 2013 también dio paso para la creación del Fondo de Desarrollo Cinematográfico, el cual permite la financiación de las películas con el porcentaje de las ganancias que recogen las salas de cine, entre otros.

De acuerdo con Umaña & Asociados Abogados, la posible derogación de la ley de cine “afecta a toda persona natural y jurídica que se dedique a la producción de obras cinematográficas, independientemente si se trata de cortometrajes, largometrajes, obras de acción real, documental o animación”.

“La derogación de esta norma desestimularía que las empresas y las personas naturales donen o inviertan en la producción de obras cinematográficas colombianas y además, afectaría la generación constante de empleo de profesionales colombianos”, advierte la firma de abogados.

Ley de filmaciones

La ley de filmaciones, por su parte, se enmarca en la ley 1556 de 2012. La reforma tributaria que plantea Gustavo Petro busca la derogación del inciso segundo del artículo nueve:

Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o posproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia”, indica la legislación actual.

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La ley en mención ha fomentado en los últimos años la inversión extranjera en Colombia, convirtiendo al país en un lugar llamativo para las productoras del resto del mundo no solo por los innumerables escenarios o la cultura que tiene para ofrecer, sino por los beneficios que otorga a las empresas que se la juegan realizando sus producciones en el territorio, en especial, la contraprestación tributaria que reciben por hacerlo.

Afecta a las productoras audiovisuales colombianas que producen o posproducen obras audiovisuales con dinero de inversión extranjera”, explica al respecto el artículo de Umaña & Asociados Abogados.

“La derogación de este inciso desestimularía la inversión extranjera en el sector audiovisual colombiano, la generación de empleo de profesionales colombianos, la capacitación del sector, la reinversión en obras audiovisuales colombianas y el incumplimiento de los objetivos económicos del turismo que aspiran a ampliarse por el actual gobierno en cabeza del ministro de Comercio e Industria”, agrega la firma de abogados.

La reforma tributaria propuesta por el gobierno entrante, al parecer, no está cayendo muy bien en los integrantes del propio partido.

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El guionista colombiano y hoy senador de la República por el partido de Gobierno (Pacto Histórico), Gustavo Bolívar, se pronunció este martes al respecto:

“Me reúno hoy con ministra de Cultura e industria audiovisual para socializar #ReformaTributaria y posibilidad de mantener incentivos de la ley 1556 que genera 8.000 empleos, tiene hoy 58 proyectos de todo el mundo andando y revierte 3,4 pesos por cada peso deducido”, indicó Bolívar a través de su cuenta de Twitter.

Es de recordar que Bolívar es reconocido por las novelas adaptadas a la televisión como El capo y Sin tetas no hay paraíso o guiones y adaptaciones como Pandillas, guerra y paz y Tres Caínes.​​

Otras derogaciones contempladas

En su conjunto, el artículo 69 de la reforma tributaria que plantea la Administración Petro recoge siete normas que le atañen a la industria de la cultura en Colombia, dos de ellas ya fueron explicadas, mientras que las otras cinco afectan, en palabras de Umaña & Asociados Abogados, en este sentido al sector:

  1. Artículo 28 de la Ley 98 de 1993: afecta a los escritores y traductores de libros físicos. Por extensión se afectarán los guionistas del audiovisual que tradicionalmente han presentado cuentas de cobro y facturas bajo este concepto.

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  1. Artículo 30 de la Ley 98 de 1993: afecta a las personas naturales y/o empresas propietarias de librerías o sus sucursales.
  2. Inciso 5 del artículo 46 de la Ley 397 de 1997: afecta a las personas naturales y jurídicas productoras, distribuidoras y exhibidoras de obras cinematográficas. En todo caso, afecta más a las productoras en tanto el objetivo comercial de toda productora cinematográfica es desarrollar nuevas producciones de manera constante. Esto podría afectar la pronta viabilidad o incluso, la posibilidad, de desarrollar, preproducir y producir nuevas obras cinematográficas.
  3. Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019: afecta a todo el sector cultural. En cuanto al sector audiovisual, afecta especialmente a los festivales de cine y a los certámenes audiovisuales que aspiran a encontrar inversión o donación con empresas y personas naturales colombianas.

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  1. Numeral 8 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario: afecta a los mismos profesionales mencionados en la nota al artículo 28 de la Ley 98 de 1993, es decir, a los escritores y traductores de libros físicos. Por extensión se afectarán los guionistas del audiovisual que tradicionalmente han presentado cuentas de cobro y facturas bajo este concepto.

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