5 tips para la hora de generar la declaración de renta

Los colombianos ya comenzaron a presentar su declaración de renta del año 2021, con la que se calcula el pago de impuestos por su situación financiera. 

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Desde el pasado 9 de agosto los colombianos comenzaron a presentar su declaración de renta del año 2021, con la cual se calcula el pago de impuestos basados en su situación financiera. 

Según el calendario tributario publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el 19 de octubre vencen los plazos para que las personas naturales presenten su declaración. Lea más en finanzas personales.

Atendiendo a lo anterior, las docentes de la Universidad ECCI, Jasleidy Astrid Prada Segura y Nathalie Díaz Franco, de las facultades de Contabilidad y Derecho, cada una, explican que hay 5 tips que una persona debería tener en cuenta a la hora de generar la declaración de renta, descritos a continuación:

El primer tip consiste en determinar si la persona es residente fiscal en Colombia.

Luego, tendrá que determinar si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT el cual para el año gravable 2021 es de $163.386.000

b. Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, $50.831.000

c. Consumos mediante tarjetas de crédito superiores a 1.400 UVT, $50.831.000

d. Compras y consumos superiores a 1.400 UVT, $50.831.000

e. Valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT, $50.831.000

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A juicio de las docentes de la Universidad ECCI, un tercer tip es tener en cuenta las deducciones que pueden ser según cada caso. Por un lado, están los dependientes, que son los hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años que estén estudiando en una institución reconocida por el ICFES, hijos en condición de discapacidad, cónyuge que tenga ingresos inferiores a 260 UVT o padres en condición de dependencia.

En el caso de los dependientes las deducciones pueden ser hasta de 32 UVT mensuales.

La salud prepagada y los intereses de vivienda también son contemplados entre las deducciones, las cuales pueden ser de hasta 16 UVT mensuales y hasta 100 UVT mensuales en cada caso.

Las académicas hacen énfasis en que la deducción por dependientes solo es aplicable a los ingresos provenientes de rentas de trabajo, considerándolo como el cuarto tip.

Por último, está el tip número 5, en este Prada y Díaz destacan se pueden restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente.

“Debe tenerse en cuenta que el valor de rentas exentas y deducciones no puede exceder del 40 % del resultado de detraer de los ingresos brutos de la cédula general los ingresos no constitutivos de renta y las devoluciones, rebajas y descuentos de dicha cédula. Dicho valor tampoco puede exceder las 5.040 UVT”, indican.

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Frente a los documentos y registros con los que la persona debe contar para la declaración de renta, Ángela González, socia asociada de Impuestos de EY Colombia, recomienda tener el Registro Único Tributario actualizado, “ya que sin este no es posible presentar la declaración de renta ni ninguna otra obligación fiscal ante la DIAN”.

“Por otra parte, se recomienda a los contribuyentes obligados a declarar, reunir todos los documentos que soporten las cifras a reportar, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial, certificados de inversiones, certificados de ingresos, certificados de retenciones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración”, concluye González.

¿Y si no presenta la declaración de renta?

Las docentes de la Universidad ECCI señalan que es importante que las personas tengan presente que hay consecuencias de no presentar o de presentar la declaración de renta fuera de tiempo.  

En primer lugar, las personas que no presenten la declaración de renta se exponen a dos tipos de sanciones, que equivalen al 20 % de los ingresos brutos de la última declaración o el 20 % de las consignaciones bancarias realizadas durante el último año tributario.

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Asimismo, para las personas que presentan la declaración de renta de forma extemporánea, el artículo 641 del estatuto tributario contempla pagar el 5 % por cada fracción de pago retardado.

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