Estas bebidas azucaradas tendrían más impuestos en Colombia tras reforma tributaria

Dice el proyecto de reforma tributaria que se van considerar como bebidas ultraprocesadas azucaradas aquellas que no tengan un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 %.

Algunas bebidas azucaradas en Colombia tendrán más impuestos con reforma tributaria. Foto: Imagen de Ernesto Rodriguez en Pixabay
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Con la idea de cambiar hábitos de consumo de los colombianos, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, en representación del gobierno del presidente Gustavo Petro, propuso que algunas bebidas azucaradas en el país tengan nuevos impuestos en el marco de la reforma tributaria.

Con esto de base, dice el proyecto de reforma tributaria que se van considerar como bebidas ultraprocesadas azucaradas aquellas que no tengan un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 %, y a las cuales se les ha incorporado cualquier azúcar añadido.

Esos azúcares añadidos son “los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, los naturalmente presentes en la miel y/o en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. No se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico”.

Con esto de base, la propuesta de reforma tributaria indica que estas bebidas azucaradas asuman el impuesto por los años 2023, 2024 y 2025. Para los años 2023 y 2024, las bebidas que contengan menos de 6 gramos de azúcares añadidos no pagarán impuesto.

Sin embargo, las que tengan azúcares añadidos entre los 6 y los 10 gramos deberán asumir un impuesto de $18 para 2023 y de $28 para el año 2024. Cuando sea mayor o igual a 10 gramos será de $35 y $55 para 2023 y 2024, respectivamente.

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De cara al año 2025, serán aquellas bebidas hasta 5 gramos de azúcares añadidos que no paguen impuestos. Y, entre 5 y 9 gramos deberán asumirse impuestos del orden de los $38. Al tiempo que igual, o más, de $9 gramos el impuesto será de $65.

Lista de bebidas azucaradas que tendrían más impuestos

  1. Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
  2. Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  3. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.
  4. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
  6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas.

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