Reforma tributaria Colombia: ¿cómo quedó el impuesto al carbono?

Economía circular y beneficios para empresas
Economía circular y beneficios para empresas. Imagen: Pixabay
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La actual reforma tributaria, que se tramita en el Congreso de Colombia, trae consigo un impuesto nacional al carbono, un gravamen que recae sobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles en el país.

Asimismo, se incluyen todos los derivados del petróleo, gas fósil y sólidos que sean usados para hacer combustión.

Según el documento de la ponencia para el segundo debate de la reforma tributaria, el hecho generador del impuesto nacional al carbono es:

  • La venta dentro del territorio nacional
  • El retiro para el consumo propio
  • La importación para el consumo propio
  • La importación para la venta de combustibles fósiles

Hay que decir que el impuesto nacional al carbono se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero, lo que quiere decir que:

  • Tratándose de gas y derivados de petróleo, el impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura
  • En los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro
  • En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo

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Ahora bien, al tratarse del gas y derivados del petróleo, el sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando realice retiros para consumo propio.

Adicionalmente, para el caso del carbón el impuesto se causa al momento de la venta al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura; al momento del retiro para consumo propio, en la fecha del retiro; o al momento de la importación para uso propio, en la fecha de su nacionalización.

También, para el caso del carbón, la tarifa del impuesto se aplicará bajo la siguiente gradualidad:

  1. Para 2023 y 2024: 0 %
  2. Para 2025: 25 % del valor de la tarifa plena
  3. Para 2026: 50 % del valor de la tarifa plena
  4. Para 2027: 75 % del valor de la tarifa plena
  5. A partir de 2028: tarifa plena

¿Cuánto hay que pagar y quiénes son responsables del impuesto al carbono?

En el caso del gas y derivados de petróleo, los productores e importadores; independientemente de su calidad de sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.

En el caso del carbón, los sujetos pasivos y responsables del impuesto son quienes lo adquieran o utilicen para consumo propio dentro del territorio nacional. Los responsables son quienes autoliquidarán el impuesto.

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De acuerdo con la reforma tributaria, el impuesto al carbono tendrá una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) para cada combustible determinado, expresado en unidad de peso (kilogramo de CO2eq) por unidad energética (terajulios), de acuerdo con el volumen o peso del combustible.

La tarifa corresponderá a $20.500 por tonelada de carbono equivalente (CO2eq). Los valores de la tarifa por unidad de combustible serán los siguientes:

Hay que tener en cuenta que el impuesto se declarará y pagará bimestralmente, en la forma y plazos que establezca el Gobierno de Colombia.

Además, la tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero de febrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculada por el DANE del año anterior, más un punto hasta que sea equivalente a tres UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq).

Así las cosas, los valores por unidad de combustible crecerán a la misma tasa anteriormente expuesta. En el caso de los combustibles fósiles -correspondientes a gas natural, gasolina y ACPM- la tarifa se ajustará a partir de 2024.

Vale mencionar que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encargará del recaudo y la administración del impuesto al carbono. Asimismo, impondrá las respectivas sanciones por incumplimiento o seguimientos.

Más detalles sobre el impuesto al carbono

El impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores y el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al impuesto nacional al carbono.

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Entre tanto, el impuesto nacional al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, ya sea que la certificación sea obtenida directamente por el sujeto pasivo o a través del consumidor o usuario final, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En suma, la no causación del impuesto nacional al carbono no podrá exceder en ningún caso el 50 % del impuesto causado.

El uso de la certificación de carbono neutro, para la no causación del impuesto al carbono, no podrá volver a ser utilizada para obtener el mismo beneficio ni ningún otro tratamiento tributario.

En el caso del carbón, el impuesto no se causa para el carbón de coquerías. Y, en el caso del gas licuado de petróleo, el impuesto solo se causa en la venta a usuarios industriales. En el caso del gas natural, el impuesto solo se causa en la venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y la petroquímica.

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